HAY UNA NUEVA MORATORIA en RENTAS (de Capital)

Bienvenidos/as. PRIMERO QUE NADA y por educación presentarse aquí para que nos conozcan, hacemos una breve introducción de nosotros, del vehículo que manejamos, etc etc, y después y sólo DESPUÉS realizamos las consultas necesarias en los subforos correspondientes según el tema que se trate. Gracias.

Moderador: Moderadores

Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:

Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)

Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<

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coti-edu
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HAY UNA NUEVA MORATORIA en RENTAS (de Capital)

Mensaje por coti-edu » Sab Jul 31, 2010 11:56 am

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Tramites que se pueden efectuar en RENTAS o en los CGPC:

1. Altas de Ingresos Brutos, Régimen General.
2. Altas de Ingresos Brutos, Régimen Simplificado.
3. Reempadronamiento de Régimen Simplificado.
4. Alta de Clave Ciudad.
5. Modificaciones de Ingresos Brutos, Régimen General.
6. Reversa Cancelación de Oficio, Régimen General.
7. Recepción de declaraciones juradas ISIB, Régimen General.
8. Recepción de declaraciones juradas ISIB, Convenio Multilateral.
9. Emisión de boletas de ABL, Patentes, Gravámenes Varios y Planes de Facilidades.
10. Emisión de Estados de Deuda de ABL, Patentes y Anuncios Publicitarios.
11. Planes de Facilidades.
12. Cancelación anticipada de Planes de Facilidades.
13. Altas y Bajas por cambio de radicación, hurto y destrucción total, duplicados de bajas y modificaciones de Patentes
14. Cambios de titularidad y domicilio postal de ABL.
15. Exenciones de ABL y Patentes (jubilados, necesidades especiales y excombatientes).
16. Planes de Avalúo (solo en los CGPC Nos 1, 7, 11, 13, 14, 15)
17. Imputaciones y reintegros de ABL y Patentes (solo por carpeta).

AHORA HAY UN NUEVO PLAN DE FACILIDADES para todos los impuestos

DEBEN TENER LOS PAGOS DEL AÑO 2010 AL DIA.-
El acogimiento debe formularse ingresando la clave Ciudad en La página Web: http://www.agip.gob.ar

Para ABL: -Deberá consignarse el número de partida

Pago al contado
Al contado y con condonación total de intereses, se realizará el día 10 posterior a su acogimiento

Pago en cuotas
Previo pago anticipo y hasta 60 (sesenta) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual.

Previo pago anticipo y hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual.

Previo pago anticipo y hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1% (uno por ciento) mensual.

Previo pago anticipo y hasta 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual.

El acogimiento a la ley será válido con el pago total de la deuda al contado o del anticipo, dicho anticipo deberá ser abonado a las 48 hs hábiles de su acogimiento.
El pago de la cuota 1 deberá realizarse el día 10 del mes siguiente al acogimiento.

Lugar de pago:
Se podrá abonar en cualquier entidad habilitada.

Anticipo en efectivo sobre el total de la deuda a regularizar Condonacíón / Reducción intereses resarcitorios
Contado 100%
20% * 100%
15% 75%
10% * 50%
5% 25%
Condonación multas formales y/o materiales, que no se encuentren en estado de cosa juzgada.

* Si la CUIT pertenece al universo de Grandes Contribuyentes podrán obtener la reducción de los intereses resarcitorios del 100% o del 50% según que el pago del anticipo en efectivo sea del 40% o del 20% respectivamente.

Cuota mínima:
La cuota mínima será de $ 50 (cincuenta).

Caducidad:
El atraso en más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá la caducidad del plan de pagos, si el cómputo de 60 días recayera en día inhábil, la caducidad operará el primer día hábil siguiente al vencimiento de la misma.

De producirse la caducidad renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios (deuda en estado judicial) condonados o reducidos, desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas.

Espero que les haya sido útil la información.
Saludos para todos
EDUARDO

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