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imprimi la ley de transito son nada mas q 47 paginas ahora consulta a los q saben
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ARTICULO 16. -- clases de licencias para conducir automotores.
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante
ARTICULO 29. — CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes
exigencias mínimas, respecto de:
g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad
y condiciones de seguridad reglamentarias;
ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas
siguientes:
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria
especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
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