Estacionamiento.
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Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
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Gracias.
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Estacionamiento.
Hola. Como dije en mi presentación junto a mi esposa estamos trabajando para transformar un Arbus en un motorhome. Vivimos en la ciudad de Gral. Madariaga (fuera de la zona céntrica) y nos encontramos con las restricciones para estacionar el micro en la puerta de mi casa. Quería saber si hay legislación o antecedentes sobre este tema mas allá de lo que dice el art 49 de la 24449. Desde ya muchas gracias a quién me de una mano en esto. Saludos a todos.
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Re: Estacionamiento.
Hola Walter de Madariaga, mas que el municipio aveces los vecinos dicen que les molesta y te denuncian, pero si no tenes lugar para guardarlo ahora para la construccion despues por el estacionamiento, tambien te van a perseguir, lo mejor tener algun pariente o amigo que te banque guardarlo, en algun terreno vacio, en fin, contanos como lo arreglaste.
EN NUESTRAS VIDAS EL AMOR ES EL PRINCIPIO DE TODO, LA RAZON DE TODO Y EL FIN DE TODO.
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Re: Estacionamiento.
se me ocurre...walter59 escribió: ↑Mié Mar 20, 2019 7:19 pmHola. Como dije en mi presentación junto a mi esposa estamos trabajando para transformar un Arbus en un motorhome. Vivimos en la ciudad de Gral. Madariaga (fuera de la zona céntrica) y nos encontramos con las restricciones para estacionar el micro en la puerta de mi casa. Quería saber si hay legislación o antecedentes sobre este tema mas allá de lo que dice el art 49 de la 24449. Desde ya muchas gracias a quién me de una mano en esto. Saludos a todos.
Si vas al consejo deliberante, y averiguas, si te podes defender con algun recurso?...
otra alternativa gratuita no se me ocurre...
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Re: Estacionamiento.
Si no vivis en una zona céntrica seguro fueron los vecinos
Hay que tener cuidado con los vecinos suelen ser muy envidiosos
Hay que tener cuidado con los vecinos suelen ser muy envidiosos
- Radragaz
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Re: Estacionamiento.
Es un tema que parece sencillo ...pero tiene sus vericuetos.
Aparte de la ley en sí misma...existe la INTERPRETACIÓN de esa ley....de ese texto.
Sin hacer nombres les cuento que más de un juez ha fallado en cuestiones de hurto automotor por la absolución del ladrón por considerar a un automotor estacionado en la VÍA PÚBLICA como "cosa abandonada" y por ende pasible de ser tomado como propio sin que eso presuponga delito... ¿Suena increíble...??? Pues bien....: es así.
Más puntualmente y yendo al tema del estacionamiento:
a) Existen sobrados casos de MH incendiados por obstruir/molestar/importunar a vecinos para tomar como antecedente.
El que me viene a la memoria es el caso de la localidad de Ituzaingó adonde prendieron fuego un ex-omnibús de larga distancia devenido motor-home y furgón al que usaban para llevar y traer los insumos para antender eventos sociales.
Préstese atención al enunciado de la Ley 24449 en cuanto a estacionamiento refiere. Especial lectura de renglones 7 y 8....
Ley de Tránsito N° 24449 dispone en su artículo 49 las siguientes reglas:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
Aparte de la ley en sí misma...existe la INTERPRETACIÓN de esa ley....de ese texto.
Sin hacer nombres les cuento que más de un juez ha fallado en cuestiones de hurto automotor por la absolución del ladrón por considerar a un automotor estacionado en la VÍA PÚBLICA como "cosa abandonada" y por ende pasible de ser tomado como propio sin que eso presuponga delito... ¿Suena increíble...??? Pues bien....: es así.
Más puntualmente y yendo al tema del estacionamiento:
a) Existen sobrados casos de MH incendiados por obstruir/molestar/importunar a vecinos para tomar como antecedente.
El que me viene a la memoria es el caso de la localidad de Ituzaingó adonde prendieron fuego un ex-omnibús de larga distancia devenido motor-home y furgón al que usaban para llevar y traer los insumos para antender eventos sociales.
Préstese atención al enunciado de la Ley 24449 en cuanto a estacionamiento refiere. Especial lectura de renglones 7 y 8....
Ley de Tránsito N° 24449 dispone en su artículo 49 las siguientes reglas:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
- Radragaz
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Re: Estacionamiento.
"Disparé" involuntariamente el texto anterior sin haberlo concluído.... Es paradojal que un rodantero que vive en Gral. Madariaga tenga problemas de estacionamiento....Que queda entonces para los de CABA....
Indudablemente los vecinos cuentan....no sé si por "envidia" o porque le rompe las bolas encontrarse cada mañana un vehículo tan grande obstruyendo luz, espacio y vaya uno a saber que otro motivo....En cualquier caso conviene estar atento a que nadie se sienta molesto...
Y en este caso en particular aconsejaría amigo con campito, chacra o cosa parecida.... Calle urbana ......no.
Indudablemente los vecinos cuentan....no sé si por "envidia" o porque le rompe las bolas encontrarse cada mañana un vehículo tan grande obstruyendo luz, espacio y vaya uno a saber que otro motivo....En cualquier caso conviene estar atento a que nadie se sienta molesto...
Y en este caso en particular aconsejaría amigo con campito, chacra o cosa parecida.... Calle urbana ......no.
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Re: Estacionamiento.
GRACIAS A TODOS por sus respuestas!!! Les cuento que la realidad es de un vecino con mala leche. Ya encontré un terreno donde dejarlo. Está a dos cuadras. Lo voy a dejar dos días a la semana. La ley me permite 5 días dejarlo estacionado. Veremos si así resulta. Igualmente no es lo mismo. Les seguiré consultando, ya no por este tema. Si por lo que estoy encarando, que es la construcción del MH y por las mañas de este grandote que la verdad de su mecánica conozco poco. Gracias otra vez. Saludos
- Gustavo de Bar
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Re: Estacionamiento.
Todo un tema el estacionamiente, yo averiguaria porque si la ley dice no mas de 5 días como hacen los que viven ahi y estacionan todos los dias en el mismo lugar ni hablar de los que no usan el auto salvo los fines de semana, en fín los vecinos a veces no pueden tolerar que uno sea feliz con lo que tiene y se gano.
Pasando a mejor tema, te comento que en el foro son todos muy curiosos yo no tanto seguramente muchos deben querer ver fotos de tu maquina y ni hablar de los avances del hermoso proyecto en el que te embarcaste!
Saludos sureños.
Pasando a mejor tema, te comento que en el foro son todos muy curiosos yo no tanto seguramente muchos deben querer ver fotos de tu maquina y ni hablar de los avances del hermoso proyecto en el que te embarcaste!
Saludos sureños.
Gustavo - LU1VAS - Bariloche