ruta si , ruta no
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Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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- LAURAYHUGO
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ruta si , ruta no
El tema de las camionetas no es de este foro , pero recurro a los que saben algo porque realmente estoy desconsertado
Necesito saber que tipo de camionetas estan exceptuadas de hacer el RUTA
Por un lado por ahi ley que toda camioneta con capacidad de carga igual o superior a 700kg esta obligada y el resto exceptuada
Por otro lado encontre esto
VEHICULOS EXCEPTUADOS DE FISCALIZACION POR LA CNRT
CATEGORIA MARCA MODELO AÑO
PICK-UP DOBLE CABINA TODAS TODOS TODOS
PICK-UP DERIVADAS DE AUTOMÓVILES TODAS TODOS TODOS
FURGONES DERIVADOS DE AUTOMÓVILES TODAS TODOS TODOS
CAMIONETAS TODO TERRENO TIPO AUTOMÓVIL TODAS TODOS TODOS
UNIDAD ANTIGUA ASIA TOWNER FURGON TODOS
UNIDAD ANTIGUA ASIA TOWNER PICK-UP TODOS
UNIDAD ANTIGUA IME RASTROJERO 1952-1969
UNIDAD ANTIGUA IME RASTROJERO 1969-1974
UNIDAD ANTIGUA CITROËN FURGON 1969-1979
UNIDAD ANTIGUA FORD FALCON RANCHER1973-1991
UNIDAD ANTIGUA FORD F-100 1959-1986
UNIDAD ANTIGUA IES GRINGA 1987-1990
UNIDAD ANTIGUA IKA JEEP GLADIATOR X 1963-1965
UNIDAD ANTIGUA PEUGEOT PICK-UP 504 1973-1979
UNIDAD ANTIGUA SEAT INCA TODOS
UNIDAD ANTIGUA RASTROJERO PICK-UP TODOS
a esto ultimo lo encontre en : http://www.p-informatica.com.ar/vehicul ... zables.htm
El tema es que la semana pasada me tubieron de un lado para otro en dnrt y nadie me supo contestar con certeza y me enviaron a hablar a un telefono que segun ellos es RUTA , y ahi me dijeron QUE TODAS LAS CAMIONETAS QUE TRANSPORTEN CARGA INDEPENDIENTEMENTE DEL PESO
El punto es que quiero comprar una chata que no necesite RUTA , si es por carga solo me quedan Saveiro cabina extendida, working cabina extendida o cabina doble, y Montana sport , si es por derivada de autos , me entra cualquier Saveiro , cualquier working , cualquier Montana, y las diferencia de volumen de carga por ahi son importantes
Si alguien me puede ampliar la duda con certeza que me lo aclare POR FAVOR !!O BIEN DONDE PUEDO CONSULTAR
Necesito saber que tipo de camionetas estan exceptuadas de hacer el RUTA
Por un lado por ahi ley que toda camioneta con capacidad de carga igual o superior a 700kg esta obligada y el resto exceptuada
Por otro lado encontre esto
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PICK-UP DOBLE CABINA TODAS TODOS TODOS
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El tema es que la semana pasada me tubieron de un lado para otro en dnrt y nadie me supo contestar con certeza y me enviaron a hablar a un telefono que segun ellos es RUTA , y ahi me dijeron QUE TODAS LAS CAMIONETAS QUE TRANSPORTEN CARGA INDEPENDIENTEMENTE DEL PESO
El punto es que quiero comprar una chata que no necesite RUTA , si es por carga solo me quedan Saveiro cabina extendida, working cabina extendida o cabina doble, y Montana sport , si es por derivada de autos , me entra cualquier Saveiro , cualquier working , cualquier Montana, y las diferencia de volumen de carga por ahi son importantes
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Dr. Adrian Rogers, 1931
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Re: ruta si , ruta no
Hugo te cuento lo que nos pasa a nosotros y como nos manejamos.
Si el titular del vehiculo es un particular no es necesario siempre y cuando el vehiculo no tenga marca o publicidad expresa.
Yo puedo cargar en mi ranger una escalera con mi caja de herramientas y no es obligatorio.
Ahora en mi laburo tomo una doble cabina o simple con el logo de la empresa con la misma escalera y la misma caja de herramientas y necesito el ruta , se entiende?.
La multa llega a los $3000 y secuestro de vehiculo y elementos transportados, le paso a nuestro gerente.Si te encuentran en una kangoo con logo y carga estas en la misma situacion.es comercial.
edu
Si el titular del vehiculo es un particular no es necesario siempre y cuando el vehiculo no tenga marca o publicidad expresa.
Yo puedo cargar en mi ranger una escalera con mi caja de herramientas y no es obligatorio.
Ahora en mi laburo tomo una doble cabina o simple con el logo de la empresa con la misma escalera y la misma caja de herramientas y necesito el ruta , se entiende?.
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Re: ruta si , ruta no
Se me ocurre que te vas a tener que pegar una vuelta por la CNRT delegacion local:
Delegación: Delegación Córdoba Centro
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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:30 a 16:30 hs.
Código Postal: 5000
Teléfono: (0351) 411-7551
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Re: ruta si , ruta no
Desde mi desconocimiento, pero siguiendo un razonamiento, creo, a mi entender lógico, si la camioneta no va a ser utilizada para carga, no se puede inscribir como "de uso particular"? y así evitar la cuestión de: ¿ruta sí o ruta no?
A mi entender debería ser lo mismo que con los furgones convertidos en mini MH, los colectivos y/o camiones convertidos en MH, etc. etc. etc.
A mi entender debería ser lo mismo que con los furgones convertidos en mini MH, los colectivos y/o camiones convertidos en MH, etc. etc. etc.
Norberto y Cristina
http://nam-viajesporargentina.blogspot.com.ar/
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artesanía y decoración en hierro y madera "estilo campo"
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Re: ruta si , ruta no
Larry
Hasta 3.5 tn no hace falta Ruta si es de uso particular. Aca te paso el texto de la circular 13 del Ruta:
CIRCULAR RUTA Nº13/04
Providencia Operativa del Directorio, Acta 13 del 3-06-04 (pto 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de cuidadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes esten ajenos al negocio del transporte . No es lo mismo el caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como si pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, "doble-cabinas", camionetas en general)
Es cierto tambien que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan esta unidades de menor porte para realizar "transporte" (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto quedan incluídas al RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombe de un transportista, individual o empresa, debe inscribirse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc., datos que podrán utilizarse cunado se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02,
EL DIRECTORIO del RUTA, INTERPRETA:
1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en elguna de las circunstancias de los numerales siguientes.
2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art. Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg. (la capacidad de carga autorizada es la ndicada por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente.
3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como "taxiflet" o distribución de mercaderías o cuneten con publicidad que anuncie indiscutiblementealguna de estas situaciones.
4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad.
5) Que, sin perjucio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el "uso particular", es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo".
6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que s eplanteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas "de uso particular".
7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.
8 ) Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)
Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio
http://www.p-informatica.com.ar/cir_13_04.htm
Si me pasas un mail te lo envio en pdf.
Mira aca :viewtopic.php?f=8&t=17595
Saludos
Hasta 3.5 tn no hace falta Ruta si es de uso particular. Aca te paso el texto de la circular 13 del Ruta:
CIRCULAR RUTA Nº13/04
Providencia Operativa del Directorio, Acta 13 del 3-06-04 (pto 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de cuidadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes esten ajenos al negocio del transporte . No es lo mismo el caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como si pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, "doble-cabinas", camionetas en general)
Es cierto tambien que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan esta unidades de menor porte para realizar "transporte" (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto quedan incluídas al RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombe de un transportista, individual o empresa, debe inscribirse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc., datos que podrán utilizarse cunado se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02,
EL DIRECTORIO del RUTA, INTERPRETA:
1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en elguna de las circunstancias de los numerales siguientes.
2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art. Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg. (la capacidad de carga autorizada es la ndicada por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente.
3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como "taxiflet" o distribución de mercaderías o cuneten con publicidad que anuncie indiscutiblementealguna de estas situaciones.
4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad.
5) Que, sin perjucio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el "uso particular", es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo".
6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que s eplanteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas "de uso particular".
7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.
8 ) Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)
Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio
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Saludos
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Re: ruta si , ruta no
Eduardo.... acá el problema es la APLICACIÓN del vehículo.....SI tiene LOGO la aplicación es comercial sí o sí..lo mismo que si porta cualquier tipo de publicidad onda plotteo o cartel o remolque con backlight y/o parlantes..Eduardo J escribió:Hugo te cuento lo que nos pasa a nosotros y como nos manejamos.
Si el titular del vehiculo es un particular no es necesario siempre y cuando el vehiculo no tenga marca o publicidad expresa.
Yo puedo cargar en mi ranger una escalera con mi caja de herramientas y no es obligatorio.
Ahora en mi laburo tomo una y necesito el ruta , se entiende?.doble cabina o simple con el logo de la empresa con la misma escalera y la misma caja de herramientas
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Re: ruta si , ruta no
Otro tema relacionado con el Ruta.
Se hace 1 SOLA VEZ, siempre y cuando los datos del vehiculo, propietario, empresa, etc sean los mismos.
CIRCULAR RUTA Nº2/06
Providencia Operativa RUTA (Actas 6 y 8 del 2/5 y 1/6/06
VALIDACION de datos registrados.
El Directorio instruye a la Presidencia para que emita una CIRCULAR, respecto al funcionamiento y naturaleza del sistema de validación de datos de los inscriptos (empresas y unidades), teniendo en cuenta que la falta de la reválida, no implica perder la matrícula de transportistas ni la categoría de unidad afectada al transporte, cuando se trata de una vehículo. Si bien la matrícula y la habilitación del móvil se conservan por la continuidad de la actividad, recién sólo se pierden estos atributos luego de transcurridos dos años sin realizar la RTO (Art. 6º Ley 24.653), la ausencia de validación en término, implica la pérdida del derecho a descuento en el peaje. Es decir que quien no haya revalidado, no gozará de los beneficios inmediatos de la inscripción, hasta que cumpla con este requisito, aunque no incurre en infracción.
En base a lo expuesto precedentemente (Acta 6 pto. 2.a. del 2/5/06), lo resuelto por el Directorio en su reunión del 1/6/06 (Acta 8 pto. 3.a.), la PRESIDENCIA del DIRECTORIO DEL RUTA, RESUELVE:
1) La ausencia de VALIDACIÓN anual de los datos incorporados en el banco informático del RUTA, por parte de la empresa y sus unidades, si bien no constituye falta, según surge claramente del Art. 6º de la Ley 24.653 de Transporte de Carga por Carretera, sí impide utilizar el beneficio del descuento en el peaje, hasta que se concrete la validación.
2) El pago compensatorio para los CRI (de $ 20), establecido para los trámites de inscripción, se pagará igualmente por cada validación de vehículos (por dominio), pero no se paga por empresa.
3) El trámite se hará en la forma establecida en los instructivos de procedimientos que ha comunicado el Ente Administrador del Sistema (EAS) y el software oportunamente distribuido.
4) El Art. 1º rige desde el 1º de julio pxmo. El Art. 2º por ser aclaratorio, es de aplicación inmediata.
5) Derógase la CIRCULAR RUTA Nº 02/04.
6) Difúndase como CIRCULAR RUTA Nº 02/06, para conocimiento y archivo en todos los CRI y entes que componen el sistema.
Dr. Eduardo Toucedo, Presidente del Directorio – Dr. Guido Bulián, Secretario.
Se hace 1 SOLA VEZ, siempre y cuando los datos del vehiculo, propietario, empresa, etc sean los mismos.
CIRCULAR RUTA Nº2/06
Providencia Operativa RUTA (Actas 6 y 8 del 2/5 y 1/6/06
VALIDACION de datos registrados.
El Directorio instruye a la Presidencia para que emita una CIRCULAR, respecto al funcionamiento y naturaleza del sistema de validación de datos de los inscriptos (empresas y unidades), teniendo en cuenta que la falta de la reválida, no implica perder la matrícula de transportistas ni la categoría de unidad afectada al transporte, cuando se trata de una vehículo. Si bien la matrícula y la habilitación del móvil se conservan por la continuidad de la actividad, recién sólo se pierden estos atributos luego de transcurridos dos años sin realizar la RTO (Art. 6º Ley 24.653), la ausencia de validación en término, implica la pérdida del derecho a descuento en el peaje. Es decir que quien no haya revalidado, no gozará de los beneficios inmediatos de la inscripción, hasta que cumpla con este requisito, aunque no incurre en infracción.
En base a lo expuesto precedentemente (Acta 6 pto. 2.a. del 2/5/06), lo resuelto por el Directorio en su reunión del 1/6/06 (Acta 8 pto. 3.a.), la PRESIDENCIA del DIRECTORIO DEL RUTA, RESUELVE:
1) La ausencia de VALIDACIÓN anual de los datos incorporados en el banco informático del RUTA, por parte de la empresa y sus unidades, si bien no constituye falta, según surge claramente del Art. 6º de la Ley 24.653 de Transporte de Carga por Carretera, sí impide utilizar el beneficio del descuento en el peaje, hasta que se concrete la validación.
2) El pago compensatorio para los CRI (de $ 20), establecido para los trámites de inscripción, se pagará igualmente por cada validación de vehículos (por dominio), pero no se paga por empresa.
3) El trámite se hará en la forma establecida en los instructivos de procedimientos que ha comunicado el Ente Administrador del Sistema (EAS) y el software oportunamente distribuido.
4) El Art. 1º rige desde el 1º de julio pxmo. El Art. 2º por ser aclaratorio, es de aplicación inmediata.
5) Derógase la CIRCULAR RUTA Nº 02/04.
6) Difúndase como CIRCULAR RUTA Nº 02/06, para conocimiento y archivo en todos los CRI y entes que componen el sistema.
Dr. Eduardo Toucedo, Presidente del Directorio – Dr. Guido Bulián, Secretario.
- danielt
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Re: ruta si , ruta no
Todas las que no se utilicen para fines comerciales, es decir:LAURAYHUGO escribió: ...Necesito saber que tipo de camionetas estan exceptuadas de hacer el RUTA ...
-Que no pertenezcan a empresas o transportistas (fletes)
-Que no lleven carga comercial. (meccaderia, equipos, herramientas)
-Que no lleven publicidad comercial.
Esto no quiere decir que no sigan siendo vehiculos de carga (furgones o puck-up) y que deban ser sometidos a la verificacion tecnica de carga, cintas reflectantes, circulo de velocidad, etc.
Lo podes averiguar en la delegacion de CNRT de tu ciudad (ver la web de CNRT) o en los talleres que hacen la verificacion tecnica nacional ya que habitualmente alli se puede hacer el tramite en caso de corresponder.
Saludos.
Daniel
PD hace un tiempo se publico en el foro la resolucion de la CNRT con las excepciones antedichas.
Re: ruta si , ruta no
Si el vehiculo tiene RUTA, el conductor debe tener la licencia nacional Habilitante (lease carnet de Moyano) NO?????? Otro quilombito aparte ese....
Mi camioneta es una S10 cabina doble y la registre como uso particular, por lo tanto no tengo RUTA ni carnet de Moyano.
Obviamente no estoy habilitado a transportar carga que no pueda demostrar que es para mi uso particular domestico. En los controles interprovinciales de Gendarmeria puden exigir esa documentacion si uno lleva por alguna mercaderia
Mi camioneta es una S10 cabina doble y la registre como uso particular, por lo tanto no tengo RUTA ni carnet de Moyano.
Obviamente no estoy habilitado a transportar carga que no pueda demostrar que es para mi uso particular domestico. En los controles interprovinciales de Gendarmeria puden exigir esa documentacion si uno lleva por alguna mercaderia
- Fabian R
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Re: ruta si , ruta no
Vamos por parte.
Este sabado pasado, hice el segundo curso del registro nacional habilitante, es decir que ya hace 2 años que tengo el registro de Moyano.
En las camionetas doble cabinas, si estan inscriptas como uso particular y NO TIENEN PUBLICIDAD de ninguna naturaleza, no te pueden pedir ni el registro nacional habilitante ni el RUTA.
Ahora si la camioneta, esta inscripta como uso comercial, o tiene publicidad de algun tipo, o llevas cargada mercaderia que obviamente no es particular, te lo pueden exigir.
Esta bien claro en la resolucion de la secretaria de transporte que pusieron mas arriba.
Este sabado pasado, hice el segundo curso del registro nacional habilitante, es decir que ya hace 2 años que tengo el registro de Moyano.
En las camionetas doble cabinas, si estan inscriptas como uso particular y NO TIENEN PUBLICIDAD de ninguna naturaleza, no te pueden pedir ni el registro nacional habilitante ni el RUTA.
Ahora si la camioneta, esta inscripta como uso comercial, o tiene publicidad de algun tipo, o llevas cargada mercaderia que obviamente no es particular, te lo pueden exigir.
Esta bien claro en la resolucion de la secretaria de transporte que pusieron mas arriba.
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Re: ruta si , ruta no
Hace 20 años que ando en camionetas y nunca me pidieron el RUTA de moyano,manejando camionetas del laburo con logo sin carga no es necesario porque no transporto nada.
Edu
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Re: ruta si , ruta no
Eduardo J escribió:Hace 20 años que ando en camionetas y nunca me pidieron el RUTA de moyano,manejando camionetas del laburo con logo sin carga no es necesario porque no transporto nada.
Edu
Ahi esta el Tema Edu, si no llevas nada NO te pueden exigir ni el RUTa ni el registro nacional habilitante
- danielt
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Re: ruta si , ruta no
Tuviste suerte!Eduardo J escribió: ... sin carga no es necesario porque no transporto nada...
Aunque por lo general se la agarran con el tipo que maneja un rastrojero mod 68 donde lleva sus herramientas de jardinero, porque seguro que ese no lo tiene.
A las minitas que llevan en su 4x4 a sus hijos con uniforme de colegio caro, no le piden la VTV, se la piden a la enfermera que va a laburar en su Dodge 1500.
Pero creo que no es el sentido de la pregunta de Hugo y nos estamos yendo de tema.
Saludos.
Daniel
Re: ruta si , ruta no
A mi me han parado varias veces y lo primero que miran es adentro de la caja a ver como me pueden cagar, las veces que me pararon, no llevaba nada pero a veces voy a comprar bebidas para mi negocio, cocacolas cerveza, etc y si me llegaran a parar siempre pido factura "B" como consumidor final, si me pararan diria que voy a festejar un cupleaños y no me pueden decir absolutamente nada por que teniendo una camioneta para mi uso particular no voy a pagar un flete ¿no?.
Alguna vez escuche decir a un cana que no podia llebar ni una lata de pintura, que boludes por Dios ¿ Pa' que mierda tengo una chata? Eso si, lo que no puedo hacer es un flete ni un reparto claro. Pero si me mudo ¿ no puedo transportar mis trastes y petates? ¿quien me lo puede prohibir? Ademas que joder llevo una fotocopia de la dispocision.
Alguna vez escuche decir a un cana que no podia llebar ni una lata de pintura, que boludes por Dios ¿ Pa' que mierda tengo una chata? Eso si, lo que no puedo hacer es un flete ni un reparto claro. Pero si me mudo ¿ no puedo transportar mis trastes y petates? ¿quien me lo puede prohibir? Ademas que joder llevo una fotocopia de la dispocision.
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Re: ruta si , ruta no
Hola Amigos.}
Disculpen mi ignorancia, pero que es esto del RUTA, aca en LA PAMPA, no lo conocen es algo provincial, nacional?. Yo tengo tres camionetas doble cabina y van a las obras con el personal herramientas carritos etc y nadie me dijo nada, ni a mi ni a ningun colega. Aparte suponiendo voy al campo con una goma de tractor o la rueda del carro porque se pincho y tengo que pagar para llevar carga, me estan jodiendo o enti mal .....
Aca en la zona si ponen eso pinta el quil.... en las rutas todo el mundo se mueve con algo en la caja de su chata por los campos, que son en su mayoria de explotacion ganadera, imaginense veterinarios, alambradores, acheros, etc, si le piden EL RUTA. Mientras escribo me rio.........
POR NO LLORAR.
Disculpen mi ignorancia, pero que es esto del RUTA, aca en LA PAMPA, no lo conocen es algo provincial, nacional?. Yo tengo tres camionetas doble cabina y van a las obras con el personal herramientas carritos etc y nadie me dijo nada, ni a mi ni a ningun colega. Aparte suponiendo voy al campo con una goma de tractor o la rueda del carro porque se pincho y tengo que pagar para llevar carga, me estan jodiendo o enti mal .....
Aca en la zona si ponen eso pinta el quil.... en las rutas todo el mundo se mueve con algo en la caja de su chata por los campos, que son en su mayoria de explotacion ganadera, imaginense veterinarios, alambradores, acheros, etc, si le piden EL RUTA. Mientras escribo me rio.........
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- danielt
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Re: ruta si , ruta no
El RUTA es nacional, pero solo aplicable a transporte interjurisdiccional, es decir que dentro de la provincia de origen no lo necesitas, pero si salis de la provincia, si.Pablo Staniscia escribió:Hola Amigos.}
Disculpen mi ignorancia, pero que es esto del RUTA, aca en LA PAMPA, no lo conocen es algo provincial, nacional?. Yo tengo tres camionetas doble cabina y van a las obras con el personal herramientas carritos etc y nadie me dijo nada, ni a mi ni a ningun colega. Aparte suponiendo voy al campo con una goma de tractor o la rueda del carro porque se pincho y tengo que pagar para llevar carga, me estan jodiendo o enti mal .....
Aca en la zona si ponen eso pinta el quil.... en las rutas todo el mundo se mueve con algo en la caja de su chata por los campos, que son en su mayoria de explotacion ganadera, imaginense veterinarios, alambradores, acheros, etc, si le piden EL RUTA. Mientras escribo me rio.........
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- Manolo
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Re: ruta si , ruta no
Yo tengo una Ram 2500, rodanteo con un camper sobre la misma, llevo entre los documentos una copia del título donde se lee que es de uso "Particular", no es un vehículo de trabajo, con eso e resuelto los cuestionamientos que, por otra parte, raramente me sucedieron en la ruta.
Manolo
Manolo