Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
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Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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- Radragaz
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Ley Nacional de Tránsito y sus modificatorias 2018...
Leer a fondo porque hay muchos cambios importantes y significativos:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
(PD: Gracias Sermir-Baradero).
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http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
(PD: Gracias Sermir-Baradero).
- enrique marmol
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Me sumo al pedido de Enrique
SAMU para el foro, Pablo para los amigos, papi para mis hijos, y viejo chocho para mis colegas
- enrique marmol
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Estimados:
Transcribo exactamente lo que dice mi licencia B2 de CABA renovado en junio del año pasado:
B2 Automóvil, camioneta o utilitario hasta 3500kg c/acoplado de hasta 750kg o casa rodante no motorizada
Respecto del acoplado o casa rodante, puede ser remolcado con cualquiera de los 3 vehículos. Pueden objetar la capacidad de remolque que indica el manual, por lo cual es recomendable tenerlo a mano por si se ponen pesados en el control.
Para casa rodante no motorizada, no se indica el peso. De no ser casa rodante, se consideraría acoplado, y no deberá superar los 750kg.
De cualquier modo, yo interpretaría remolque o casa rodante no motorizada de 750kg sin freno propio, ya que cualquier remolque de más de 750kg debe obligatoriamente por ley tener freno propio vinculado al vehículo tractor. Pero esta interpretación es personal, basándome en la generalidad de la normativa vigente.
Creo que nos faltaría saber los plazos de aplicación de estas nuevas o viejas leyes y decretos reglamentarios. Si alguno es entendido en estos temas, agradezco en nombre de todos los interesados que nos desazne en unas líneas. Gracias.
Transcribo exactamente lo que dice mi licencia B2 de CABA renovado en junio del año pasado:
B2 Automóvil, camioneta o utilitario hasta 3500kg c/acoplado de hasta 750kg o casa rodante no motorizada
Respecto del acoplado o casa rodante, puede ser remolcado con cualquiera de los 3 vehículos. Pueden objetar la capacidad de remolque que indica el manual, por lo cual es recomendable tenerlo a mano por si se ponen pesados en el control.
Para casa rodante no motorizada, no se indica el peso. De no ser casa rodante, se consideraría acoplado, y no deberá superar los 750kg.
De cualquier modo, yo interpretaría remolque o casa rodante no motorizada de 750kg sin freno propio, ya que cualquier remolque de más de 750kg debe obligatoriamente por ley tener freno propio vinculado al vehículo tractor. Pero esta interpretación es personal, basándome en la generalidad de la normativa vigente.
Creo que nos faltaría saber los plazos de aplicación de estas nuevas o viejas leyes y decretos reglamentarios. Si alguno es entendido en estos temas, agradezco en nombre de todos los interesados que nos desazne en unas líneas. Gracias.
Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
- SAMU
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Te tengo una fe ciegaenrique marmol escribió:SIEMPRE DETRAS MIO
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- ENELCAMINO
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Te tengo una fe ciega [/quoteEl tema es bastante complicado si uno le mira para que sea complicado, la un eje mas de 750 kg tiene que estar inscripta cuando se reglamenta el decreto 2018 pero las de dos ejes desde 1994 es ley y tiene que circular con su patente propia y con frenos , lo que paso que nadie le dio bola a esa ley que nunca se derogó. se puede fabricar por fuera de fabrica con la firma de un ingeniero mecánico las nueva tiene que entregarte para inscribir la documentación y dicha fabrica tiene que estar inscripta como industria, lo que paso que hasta inventaron feriado puente y salieron todas estas cr sin control y ahora estan sujeta a ver que pasa .SAMU escribió:enrique marmol escribió:SIEMPRE DETRAS MIO
- enrique marmol
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Yo creo que no es la cuestión ,la cantidad que hay pasaran algunas un control de seguridad si paro otras tanta seguro que no , y hay esta el drama fabricas sin homologacion , sin control de nada , nadi hace un calculo y dale soldaduras y terminada y si te lo roban les cambia el color si queres y la lleva a otra provincia y anda encontrarla ,ahora todas con su cedula de identificación y patente propia cambia la cosa como circula sin la cédula es mi forma de ver, no soy el dueño de la verdad .
- Albergar
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Hola a todos .
Les hago llegar este comentario, dedicado especialmente a los que quieren hacer las cosas bien, por derecha y son bombardeados permanentemente por opiniones de diversos orígenes, que logran desorientarnos (me incluyo).
Es realmente desagradable, cuando salimos de vacaciones o de fin de semana a distendernos de la cotidiana rutina, que nos paren en un puesto de control de tránsito y nos digan que algo no está en regla, en lugar del esperado "Gracias, que tenga buen viaje" y la devolución de la documentación.
Todos hemos visto catraminas y adefesios con deterioro notable y falta de todo lo que se relaciona con seguridad vial, circulando con aparente tranquilidad por algunos lugares. Esto nos afecta a todos los que pretendemos que los que circulan a nuestro alrededor tengan los vehículos en condiciones de seguridad apropiadas para que no representen un mayor peligro para nosotros.
La ley nacional de tránsito, intenta en forma paulatina, mediante su reglamentación posterior, ir llenando esos vacíos, comenzando por los vehículos más importantes, como los medios de transporte público y de carga, los vehículos particulares, etc. Eso lleva tiempo, tal es así que recién ahora se están dedicando a los remolques, casas rodantes y vehiculos de recreación.
Estuve averiguando, consultando por mail y por teléfono, visitando a la gente que se encarga de dichas verificaciones y me aclararon unas cuantas cuestiones que nos afectan a todos los integrantes de este foro.
Ya está vigente la obligatoriedad de la verificación técnica de las casas rodantes y remolques. Deben realizarse en la juridicción donde están radicadas. Pero, y las CR que no están radicadas en ningún lado, que son la gran mayoría? Porque no tienen radicación en el registro automotor y por lo tanto no tienen cédula verde ni título de propiedad, más allá de la factura de compra, que no identifica el rodado con número de chasis, dominio ni nada. Provisoriamente, se identifica con 101 seguido por la patente del vehículo tractor que la remolca. El seguro obligatorio de la CR es una extensión del seguro del mismo automóvil. Lo piden sí o sí en los controles.
Como soy de la Ciudad de Buenos Aires, se me ocurrió que donde hago la VTV de mi auto, podría hacer la de la CR. No existe tal taller ni saben nada sobre el procedimiento. Pero me informaron que hay algunos talleres habilitados para otorgar una VTV de alcance nacional, que es la que se requiere para vehículos de carga y acoplados que transitan por distintas jurisdicciones.
Realmente no he tenido contratiempos en los controles hasta la fecha, pero seguramente habrá cambios en los próximos meses.
Ya con el tema de los acoplados de los camiones, se ha regularizado la situación, y a la fecha, todas las fábricas están registradas y homologados los modelos que fabrican, con lo cual pueden ser verificados en forma regular y los talleres habilitados tienen la información para controlar y otorgar la VTV o RTO de validez nacional.
Pocas fábricas de CR están registradas como fabricantes y sus modelos homologados para poder circular por la vía pública, pero a partir de ahora, creo que desde el 30 de septiembre del año pasado (2017) sujeto a confirmación, deberán registrarse y homologar sus modelos para poder seguir legalmente fabricando.
La mayoría de nosotros no tenemos nuestras casas rodantes homologadas, por lo cual estamos en un vacío legal, por cuanto es obligatorio, pero no tenemos donde hacerlo en nuestra jurisdicción, y se requiere autorización para hacerlo fuera de la misma, si es que hay donde hacerlo.
Es posible que se establezca un plazo de gracia para los que estamos en esa situación, cuando se establezcan los medios necesarios y podamos acceder a ellos. Luego de cumplido el plazo y las prórrogas habituales, no podrán circular las que no hayan cumplido los requisitos. Esto ya ocurrió con los cuatriciclos, que no pueden circular por vía pública sin patente y cédula del registro automotor.
Del mismo modo, los vehículos que tengan modificaciones respecto del modelo homologado, pueden ser rechazados al realizar la VTV, pudiendo ser necesario la intervención de un profesional habilitado para homologar las modificaciones.
Este tema me preocupa bastante, ya que poseo una CR desde septiembre de 2017 y no sé bien que problemas y gastos nos esperan.
Pero de algo estoy seguro. No me lanzaría ahora a comprar una CR y menos a fabricarme una o un MH sin averiguar en profundidad todos estas cuestiones.
Espero haber aclarado algunas cosas, aunque lamento haber generado nuevas inquietudes. Tal vez podamos resolverlas entre todos y con tiempo. Puede ser necesario intervenir en foros de discusión pública en algunos organismos gubernamentales que gestionan estas cuestiones.
Palabras clave para seguir averiguando:
VTV
RTO
AITA-IRAM
CENT
LINKS:
http://revioeste.com.ar/links-relacionados/
https://www.argentina.gob.ar/seguridadv ... iontecnica
Les hago llegar este comentario, dedicado especialmente a los que quieren hacer las cosas bien, por derecha y son bombardeados permanentemente por opiniones de diversos orígenes, que logran desorientarnos (me incluyo).
Es realmente desagradable, cuando salimos de vacaciones o de fin de semana a distendernos de la cotidiana rutina, que nos paren en un puesto de control de tránsito y nos digan que algo no está en regla, en lugar del esperado "Gracias, que tenga buen viaje" y la devolución de la documentación.
Todos hemos visto catraminas y adefesios con deterioro notable y falta de todo lo que se relaciona con seguridad vial, circulando con aparente tranquilidad por algunos lugares. Esto nos afecta a todos los que pretendemos que los que circulan a nuestro alrededor tengan los vehículos en condiciones de seguridad apropiadas para que no representen un mayor peligro para nosotros.
La ley nacional de tránsito, intenta en forma paulatina, mediante su reglamentación posterior, ir llenando esos vacíos, comenzando por los vehículos más importantes, como los medios de transporte público y de carga, los vehículos particulares, etc. Eso lleva tiempo, tal es así que recién ahora se están dedicando a los remolques, casas rodantes y vehiculos de recreación.
Estuve averiguando, consultando por mail y por teléfono, visitando a la gente que se encarga de dichas verificaciones y me aclararon unas cuantas cuestiones que nos afectan a todos los integrantes de este foro.
Ya está vigente la obligatoriedad de la verificación técnica de las casas rodantes y remolques. Deben realizarse en la juridicción donde están radicadas. Pero, y las CR que no están radicadas en ningún lado, que son la gran mayoría? Porque no tienen radicación en el registro automotor y por lo tanto no tienen cédula verde ni título de propiedad, más allá de la factura de compra, que no identifica el rodado con número de chasis, dominio ni nada. Provisoriamente, se identifica con 101 seguido por la patente del vehículo tractor que la remolca. El seguro obligatorio de la CR es una extensión del seguro del mismo automóvil. Lo piden sí o sí en los controles.
Como soy de la Ciudad de Buenos Aires, se me ocurrió que donde hago la VTV de mi auto, podría hacer la de la CR. No existe tal taller ni saben nada sobre el procedimiento. Pero me informaron que hay algunos talleres habilitados para otorgar una VTV de alcance nacional, que es la que se requiere para vehículos de carga y acoplados que transitan por distintas jurisdicciones.
Realmente no he tenido contratiempos en los controles hasta la fecha, pero seguramente habrá cambios en los próximos meses.
Ya con el tema de los acoplados de los camiones, se ha regularizado la situación, y a la fecha, todas las fábricas están registradas y homologados los modelos que fabrican, con lo cual pueden ser verificados en forma regular y los talleres habilitados tienen la información para controlar y otorgar la VTV o RTO de validez nacional.
Pocas fábricas de CR están registradas como fabricantes y sus modelos homologados para poder circular por la vía pública, pero a partir de ahora, creo que desde el 30 de septiembre del año pasado (2017) sujeto a confirmación, deberán registrarse y homologar sus modelos para poder seguir legalmente fabricando.
La mayoría de nosotros no tenemos nuestras casas rodantes homologadas, por lo cual estamos en un vacío legal, por cuanto es obligatorio, pero no tenemos donde hacerlo en nuestra jurisdicción, y se requiere autorización para hacerlo fuera de la misma, si es que hay donde hacerlo.
Es posible que se establezca un plazo de gracia para los que estamos en esa situación, cuando se establezcan los medios necesarios y podamos acceder a ellos. Luego de cumplido el plazo y las prórrogas habituales, no podrán circular las que no hayan cumplido los requisitos. Esto ya ocurrió con los cuatriciclos, que no pueden circular por vía pública sin patente y cédula del registro automotor.
Del mismo modo, los vehículos que tengan modificaciones respecto del modelo homologado, pueden ser rechazados al realizar la VTV, pudiendo ser necesario la intervención de un profesional habilitado para homologar las modificaciones.
Este tema me preocupa bastante, ya que poseo una CR desde septiembre de 2017 y no sé bien que problemas y gastos nos esperan.
Pero de algo estoy seguro. No me lanzaría ahora a comprar una CR y menos a fabricarme una o un MH sin averiguar en profundidad todos estas cuestiones.
Espero haber aclarado algunas cosas, aunque lamento haber generado nuevas inquietudes. Tal vez podamos resolverlas entre todos y con tiempo. Puede ser necesario intervenir en foros de discusión pública en algunos organismos gubernamentales que gestionan estas cuestiones.
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Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
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- ENELCAMINO
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Buenas . el decreto 32 /2018 falta únicamente que entre en vigencia. casa rodantes que no están inscrita en el registro del automotor , no hace verificación en los talleres habilitados como un automóvil , tendran que conseguir un ingeniero mecánico colegiado , este le realizara un plano de la CR ,donde costa lo que tiene adentros muebles , heladeras ,camas etc , el la parte de afuera madidas de la de cr hasta la lanza , altura , ancho , despeje , rodado y medida de cubierta , frenos inerciales o electricos si o si ,en la lanza tiene que llevar la bateria que la CR tiene que tener luz propia . donde va el auxilio , luces reglamentarias y el acople de las luces tiene que ser normalizado con seguros para desacoples ,cadenas de seguridad,etc ,le va sacar cuatros fotos de atras ,adelantes y los costados , mas un informe tecnicos donde el lo firma que la CR cumple con todas la norma de seguridad para circular.esta carpeta pasado por el colegio de ingeniero , mas fotocopia del titulo del tractor se lo presenta en el registro del automotor . eso va al registro central i las autoridades dan el ok o no por el tamaño de la cr si puede ser remolcado por ese tractor que presentaron la fotocopia , todo tiene que estar relacionado ,como ejemplo no dice nada que motor tiene , si no la capacidad del tractor ,un auto no puede remolcar una cr de mayor de 4mt de largo se entiende.por mas motor que tenga .esta relacionado con el peso de la Cr con el tractor.cuando en el registro te dan el ok .te entregan la patente que esel numero del tractor que en ves de llevar el 101 ,dice trailers .y uno dice mando hacer una que diga trailers ya esta no. te dan un certificado como la RTV de los automovil y con ese certificado la compañia de seguro te sacara una foto copia que la CR es apta para circular y te lo asegura , la CR tendra la documentación en el registro del automotor que lo firmo el ingeniero. cada ves que cambie el tractor presentar la fotocopia del titulo y si es el mismo tamaño que el anterior o mas te dan la nueva patente como hacia con el 101. cuanta pasararan el informe tecnico no se ,hoy no hay que comprar si no te entregan el certificado homologado para inscribir la CR con su respectiva patente ,cedula y titulo. bien complicado el tema rodantes.
- Radragaz
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Espectacular resúmen...!!!! Absolutamente esclarecedor.ENELCAMINO escribió: ↑Mié Jun 06, 2018 1:39 pmBuenas . el decreto 32 /2018 falta únicamente que entre en vigencia. casa rodantes que no están inscrita en el registro del automotor , no hace verificación en los talleres habilitados como un automóvil , tendran que conseguir un ingeniero mecánico colegiado , este le realizara un plano de la CR ,donde costa lo que tiene adentros muebles , heladeras ,camas etc , el la parte de afuera madidas de la de cr hasta la lanza , altura , ancho , despeje , rodado y medida de cubierta , frenos inerciales o electricos si o si ,en la lanza tiene que llevar la bateria que la CR tiene que tener luz propia . donde va el auxilio , luces reglamentarias y el acople de las luces tiene que ser normalizado con seguros para desacoples ,cadenas de seguridad,etc ,le va sacar cuatros fotos de atras ,adelantes y los costados , mas un informe tecnicos donde el lo firma que la CR cumple con todas la norma de seguridad para circular.esta carpeta pasado por el colegio de ingeniero , mas fotocopia del titulo del tractor se lo presenta en el registro del automotor . eso va al registro central i las autoridades dan el ok o no por el tamaño de la cr si puede ser remolcado por ese tractor que presentaron la fotocopia , todo tiene que estar relacionado ,como ejemplo no dice nada que motor tiene , si no la capacidad del tractor ,un auto no puede remolcar una cr de mayor de 4mt de largo se entiende.por mas motor que tenga .esta relacionado con el peso de la Cr con el tractor.cuando en el registro te dan el ok .te entregan la patente que esel numero del tractor que en ves de llevar el 101 ,dice trailers .y uno dice mando hacer una que diga trailers ya esta no. te dan un certificado como la RTV de los automovil y con ese certificado la compañia de seguro te sacara una foto copia que la CR es apta para circular y te lo asegura , la CR tendra la documentación en el registro del automotor que lo firmo el ingeniero. cada ves que cambie el tractor presentar la fotocopia del titulo y si es el mismo tamaño que el anterior o mas te dan la nueva patente como hacia con el 101. cuanta pasararan el informe tecnico no se ,hoy no hay que comprar si no te entregan el certificado homologado para inscribir la CR con su respectiva patente ,cedula y titulo. bien complicado el tema rodantes.
Conviene tener en cuenta que el FABRICANTE de CR's nuevas debe tener capacidad de emitir Certificado de Fabricación (numerado, seriado y con valor legal documental) en base a la "Licencia de Configuración de Modelo ó LCM".
Considerar desaparecida y/o caducada la posibilidad de circular o tramitar exhibiendo "Boleto de Compra-Venta" (acuerdo entre privados) como documentación VÁLIDA.
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Estimado ENELCAMINO:
Lo que has expresado es correcto ya que está contenido en el Decreto 32/2018 del Ministerio de Transporte y en la Disposición DN 125/2018 del DNRNPA. Pero ese procedimiento para la obtención de la "placa identificatoria alternativa" no lo aplica a todas las casas rodantes, sino a los remolques categoría O1 (hasta 750 kg).
¿Tenés certeza que para las CR categoría O2 (entre 750 kg y 3.500 kg) vale el mismo procedimiento para la obtención de la patente?¿hay alguna información fehaciente al respecto?
Lo que has expresado es correcto ya que está contenido en el Decreto 32/2018 del Ministerio de Transporte y en la Disposición DN 125/2018 del DNRNPA. Pero ese procedimiento para la obtención de la "placa identificatoria alternativa" no lo aplica a todas las casas rodantes, sino a los remolques categoría O1 (hasta 750 kg).
¿Tenés certeza que para las CR categoría O2 (entre 750 kg y 3.500 kg) vale el mismo procedimiento para la obtención de la patente?¿hay alguna información fehaciente al respecto?
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Yo creo que mas del 90% pesan mas de 750 Kg.yo pese mi cr en ruta cargada para pasar 15 dias en alta montaña y lleguo a marcar la balanza publica 1850 Kg, incluido equipaje y viveres.
Es un cr de 5.9 metros. a razon de 314 kg de peso por metro de casa rodante. lo que quiero decer es que cualquier casa de 3 metros o mas supera los 750 kg.
Voy a crear un post con pesos de cr reales . no me dijeron bla bla bla.
edu
Es un cr de 5.9 metros. a razon de 314 kg de peso por metro de casa rodante. lo que quiero decer es que cualquier casa de 3 metros o mas supera los 750 kg.
Voy a crear un post con pesos de cr reales . no me dijeron bla bla bla.
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Hola .la modificada ley y publicada en el boletin oficial dice claro. es para todas un ejes ,dos ejes , y menos de 750kg ,que son los batanes , y las mini rodantes que pesan eso , esas no tiene que llevar frenos ,si miras bien cualquier manual del dueño del automotor dice claro que la capacidad de frenos es hasta 750kg . sin frenos opcional. las otras todas ninguna que estén con 3mt30cm de largo y mas y de 2metros de alturas tienen mas 1000kg.tienen que tener frenos inerciales o electricos .cualquiera no especifica las dos alternativa es lo legal para transitar. esta normativa hasta 1995 era legal cualquier fabrica no podía fabricar una CR tenia que tener LCM .eso desde 1995 quedo un vacio legal y se fabrico sin control de nadie .ahora una ves que entre en vigencia . nadie podrá fabrica si no entrega la documentación para inscribir en el registro del automotor ,y una ves que este en vigencia abra un tiempo para hacer todo el tramite para seguir transitando ,esto les cuentos porque tengo la confirmación de palabra fuente relacionado a seguridad vial y ya están elaborando los formularios , lo ideal seria y viendo y no esperar que se comunique por medio de tirada nacional que esta en vigencia el decreto 32/2018 . y van a ir todos hacer los tramites que no se hacen en un dia.y si hay que modificar algo que no cumple con la norma de seguridad admitida , lo mejor es ya viendo al ingeniero y hacer que le realice el informe que tiene de valides un año para caduque .y ya con eso mas las fotos uno ya esta por lo menos un año tranquilo que esta en condiciones de circular y si se ponen en vigencia lo unico que falta es llevar esa carpeta y presentar en el registro .esto ante de fin de año seguro esta en vigencia.se termine el 101.
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Hola tenes razón , lo que pasa que el vendedor le dice pesa 500kg y nadie va a una balanza publica y lo pesa vacia cualquiera de 4 metros 1500kg yo pese la mia tiene 1550kg vacia y tiene 4,13metros de largo le cargas un poquito y se fue arriba el peso, ahora veo alguna con rueda 13 y cubierta para auto y para colmo compran en las cadena de supermercado esa mas baratas y ni les cuento las mazas y rodamientos chinos .salen y se me rompió el rodamiento que pudo pasar ,y nadie le dice que eso es chico para esa cr.y con este decreto eso ya no corre . nadie por mas necesitado de dinero te firma ese informe con esos elementos que no cumple ninguna seguridad, la mia tiene rodado15 y cubierta par carga 185R15-CV firestone esa es para la trafic y la camioneta peugeot .Eduardo J escribió: ↑Jue Jun 07, 2018 10:00 amYo creo que mas del 90% pesan mas de 750 Kg.yo pese mi cr en ruta cargada para pasar 15 dias en alta montaña y lleguo a marcar la balanza publica 1850 Kg, incluido equipaje y viveres.
Es un cr de 5.9 metros. a razon de 314 kg de peso por metro de casa rodante. lo que quiero decer es que cualquier casa de 3 metros o mas supera los 750 kg.
Voy a crear un post con pesos de cr reales . no me dijeron bla bla bla.
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Estoy siguiendo el tema, soy de la idea de hacer las cosas en forma prolija, asi que voy a arrancar con el tema del ingeniero en cuanto pueda ($$$), mientras, encontré esto chusmeando en ML, de una fabrica de trailers navales, en lo que a mi casilla respecta, sería categoría 02, doble eje, mas de 750 kg, veo que dice obligatorio freno en "ambos ejes", ojo al piojo, yo tengo uno solo, pero estaba pensando en agregar frenos al segundo, con esto veo que estoy obligado por ley directamente, y bue, que va a hacer, poniendo estaba la gansa, no se si todo el mundo va a poner las cosas en orden, ya que es una inversión importante todo el tema, pero en mi caso, prefiero andar tranquilo.
Saludos.
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Que buen dato yo tambien tengo freno en un solo eje el delantero y anda muy bien pero si la ley pide en los dos habra que agregar otras do campanas.
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Estoy leyendo lo que citas y son anexos y esa categoria no lo encuentro.de hecho hay una sola categoria de modelo de casa rodante y es con un eje.replicant escribió: ↑Mar Jun 12, 2018 4:09 pmEstoy siguiendo el tema, soy de la idea de hacer las cosas en forma prolija, asi que voy a arrancar con el tema del ingeniero en cuanto pueda ($$$), mientras, encontré esto chusmeando en ML, de una fabrica de trailers navales, en lo que a mi casilla respecta, sería categoría 02, doble eje, mas de 750 kg, veo que dice obligatorio freno en "ambos ejes", ojo al piojo, yo tengo uno solo, pero estaba pensando en agregar frenos al segundo, con esto veo que estoy obligado por ley directamente, y bue, que va a hacer, poniendo estaba la gansa, no se si todo el mundo va a poner las cosas en orden, ya que es una inversión importante todo el tema, pero en mi caso, prefiero andar tranquilo.
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