Leyenda urbana 1
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Leyenda urbana 1
Estimados rodanteros:
Hay afirmaciones sobre las casas rodantes, carentes de fundamentos técnicos o legales, pero que a fuerza de repetirse toman valor de verdades reveladas.
Si les interesa debatir, agradecería que señalen con fundamentos técnicos o legales si la siguiente afirmación es correcta:
Leyenda urbana 1:
El caño estructural está prohibido para chasis y lanzas de traileres o casas rodantes categoría O1 y O2.
FALSA: Verificando con varias fuentes y buscando a conciencia en la abundante legislación nacional vigente, no hay norma que prohíba el caño estructural.
No son recomendables porque pueden ocultar procesos de oxidación en desarrollo, pero no están prohibidos.
Es más, las normas legales no prohíben ningún tipo de perfil ni material. Con una adecuada memoria de cálculo podría homologarse una casa rodante de madera.
Hay afirmaciones sobre las casas rodantes, carentes de fundamentos técnicos o legales, pero que a fuerza de repetirse toman valor de verdades reveladas.
Si les interesa debatir, agradecería que señalen con fundamentos técnicos o legales si la siguiente afirmación es correcta:
Leyenda urbana 1:
El caño estructural está prohibido para chasis y lanzas de traileres o casas rodantes categoría O1 y O2.
FALSA: Verificando con varias fuentes y buscando a conciencia en la abundante legislación nacional vigente, no hay norma que prohíba el caño estructural.
No son recomendables porque pueden ocultar procesos de oxidación en desarrollo, pero no están prohibidos.
Es más, las normas legales no prohíben ningún tipo de perfil ni material. Con una adecuada memoria de cálculo podría homologarse una casa rodante de madera.
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Re: Leyenda urbana 1
Hola Federico y cual es la legislacion vigente que asegure esoCarlos Federico escribió: ↑Dom Dic 06, 2020 7:32 pmEstimados rodanteros:
Hay afirmaciones sobre las casas rodantes, carentes de fundamentos técnicos o legales, pero que a fuerza de repetirse toman valor de verdades reveladas.
Si les interesa debatir, agradecería que señalen con fundamentos técnicos o legales si la siguiente afirmación es correcta:
Leyenda urbana 1:
El caño estructural está prohibido para chasis y lanzas de traileres o casas rodantes categoría O1 y O2.
FALSA: Verificando con varias fuentes y buscando a conciencia en la abundante legislación nacional vigente, no hay norma que prohíba el caño estructural.
No son recomendables porque pueden ocultar procesos de oxidación en desarrollo, pero no están prohibidos.
Es más, las normas legales no prohíben ningún tipo de perfil ni material. Con una adecuada memoria de cálculo podría homologarse una casa rodante de madera.
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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Re: Leyenda urbana 1
Hola Carlos el Abuelo.
No entiendo bien tu pregunta.
Acaso me preguntas ¿cual es la legislación vigente que asegure que no hay legislación vigente?
No entiendo bien tu pregunta.
Acaso me preguntas ¿cual es la legislación vigente que asegure que no hay legislación vigente?
- Carlos El Abuelo
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Re: Leyenda urbana 1
Solo consulto sobre la legislacion vigente porque hasta ahora los que incurcionaron en las reglamentaciones ninguno encontro nada sobre los chasis con caño tubular que esten aprobadosCarlos Federico escribió: ↑Mar Dic 08, 2020 6:22 pmHola Carlos el Abuelo.
No entiendo bien tu pregunta.
Acaso me preguntas ¿cual es la legislación vigente que asegure que no hay legislación vigente?
Todos hablan de perfil C o doble T para el chasis
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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Re: Leyenda urbana 1
La legislación no habla de tipo perfiles en la construcción de acoplados, por lo menos O1 y O2.
No prohíbe ni excluye específicamente ningún material o perfil.
Si hay algo prohibido, de la norma tendría que surgir que ese algo está excluído.
Lo que que muchas veces he solicitado cuando afirman que solamente se permiten perfiles abiertos, es que aclaren donde lo dice. Pero no pasa de un "lo escuché".
Vos sabrás que tarde o temprano habrá un patentamiento de acoplados O2, por lo cual habrá que acondicionar algunas CR.
Si uno va desprevenido no faltará el vivillo que le hará cambiar el chasis de la rodante o del trailer "por que la nueva ley prohíbe el caño estructural".
Inclusive me pareció indignante ver al dueño de una fábrica de traileres y casas rodantes afirmando en un video público que no reacondicionará remolques con chasis de caño estructural.
Conociendo la legislación podemos cuidar nuestros bolsillos.
No prohíbe ni excluye específicamente ningún material o perfil.
Si hay algo prohibido, de la norma tendría que surgir que ese algo está excluído.
Lo que que muchas veces he solicitado cuando afirman que solamente se permiten perfiles abiertos, es que aclaren donde lo dice. Pero no pasa de un "lo escuché".
Vos sabrás que tarde o temprano habrá un patentamiento de acoplados O2, por lo cual habrá que acondicionar algunas CR.
Si uno va desprevenido no faltará el vivillo que le hará cambiar el chasis de la rodante o del trailer "por que la nueva ley prohíbe el caño estructural".
Inclusive me pareció indignante ver al dueño de una fábrica de traileres y casas rodantes afirmando en un video público que no reacondicionará remolques con chasis de caño estructural.
Conociendo la legislación podemos cuidar nuestros bolsillos.
- jorgeauhri
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Re: Leyenda urbana 1
Yo no leí la legislación vigente de los chasis de casillas y trailers, supongo que la confusión viene de la legislación de Prefectura, (tampoco la leí), donde exige que los chasis de los trailer para transporte de lanchas, debe ser de perfil abierto, porque esos carros los meten completos en el mar, y por lo tanto el caño estructural se pudre por dentro y no se ve el problema a tiempo.
Mi opinión: creo que si alguien esta por construir o reparar una casilla, es muy buena idea hacer el chasis y lanza de perfil doble T, es algo muy bueno para nuestra seguridad y la de los demás.
Un abrazo Jorge//sombrero:
Mi opinión: creo que si alguien esta por construir o reparar una casilla, es muy buena idea hacer el chasis y lanza de perfil doble T, es algo muy bueno para nuestra seguridad y la de los demás.
Un abrazo Jorge//sombrero:
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Re: Leyenda urbana 1
Sí José, lo de prefectura tampoco nadie lo ha publicado. Muy probablemente sea parte de la leyenda.
Porque una cosa es que alguno de prefectura te diga que está prohibido y otra cosa muy distinta es que esté expresamente prohibido en algún reglamento de ellos.
Coincido con que lo seguro son los perfiles abiertos.
Pero que no vengan a querer prohibir lo que la ley no prohíbe.
Porque una cosa es que alguno de prefectura te diga que está prohibido y otra cosa muy distinta es que esté expresamente prohibido en algún reglamento de ellos.
Coincido con que lo seguro son los perfiles abiertos.
Pero que no vengan a querer prohibir lo que la ley no prohíbe.
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Re: Leyenda urbana 1
Hola Carlos, sigo este post por que es interesante. Hay algo que es cierto, hay exigencias para otorgar las LCM para CR nuevas que no deberían ser tomadas en cuenta para otorgar el CSV a casas rodantes fabricadas con anterioridad a esta exigencia, un ejemplo con los autos, a partir del 2021 todos los autos que se vendan en el país deberán tener EBD y ESP, seria ridículo exigir que a todos los vehículos fabricados hasta el 2020 se modifiquen y se les coloque esas tecnologías. Creo que el mismo criterio va a terminar siendo el vigente para las CR de fabricación previa al 2018, año en el que se produjo el decreto presidencial que impone estas condiciones a las CR nuevas (en realidad a todos los vehículos de arrastre) pero lo que ha quedado escrito es tan ambiguo que cada uno lo interpreta como le parece (pongámoslo así para no juzgar negativamente a quienes hoy ofrecen el CSV) y no se puede (y creo que en estas condiciones no se va a poder tampoco el año que viene) terminar de poner en vigencia esta matriculación de las CR, ya que no queda claro aun quien, bajo que condiciones, y exigiendo que cosas, va a otorgar al CSV. Como están las cosas, los que vivimos en el interior del pais no podemos acceder al CSV hasta que no lo extiendan las verificadoras, y eso no va a suceder hasta que no exista una normativa clara sobre lo que ellas deben inspeccionar, los equipamientos que va a tener que incorporar (y esto es $$$) para realizar esta inspecciones, y las eventuales modificaciones que deben exigir para otorgar el CSV.
Mi conclusión personal es que todo esto es un reverendo mamarracho burocrático que nunca se va a aplicar. Lo que si se va a aplicar (y me parece muy bueno) es la exigencia a las fabricas de cumplimiento de algunas normas de homologación que hagan sus productos de calidad mas confiable.
Espero no haber colaborado a la confusión general
Ricardo
Mi conclusión personal es que todo esto es un reverendo mamarracho burocrático que nunca se va a aplicar. Lo que si se va a aplicar (y me parece muy bueno) es la exigencia a las fabricas de cumplimiento de algunas normas de homologación que hagan sus productos de calidad mas confiable.
Espero no haber colaborado a la confusión general
Ricardo