me pueden registrar el MH o CR

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harryelsucio
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Re: me pueden registrar el MH o CR

Mensaje por harryelsucio » Vie Sep 30, 2011 10:01 am

mario de lujan escribió:Harry, y que estas, podrias dilucidar un poco el tema de las planchadas o extensiones de paragolpes??
muchas gracias!!!
Perdón mi ignorancia Mario, usted esta hablando de las modificaciones externas del vehículo?
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mario de lujan
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Re: me pueden registrar el MH o CR

Mensaje por mario de lujan » Vie Sep 30, 2011 1:44 pm

harryelsucio escribió:
Perdón mi ignorancia Mario, usted esta hablando de las modificaciones externas del vehículo?
si, exactamente.
to llevaba agregada atras una extension agarrada al paragolpes, de unos 35 cm, donde colocaba el generador en viaje, la misma termianaba con un caño y chapa de 8 cm de altura y con reflectivo, a la misma altura del paragolpe original.
aca algunos me informaron que no era legal y otros decian que si, pero en una oportunidad me pararon y a pesar de safar despues de conversar un largo rato donde insistian que no estaba dentro de la ley, decidi sacarlo para evitar inconvenientes, pero ahora no puedo colocar el generador, que en verano lo utilizo para hacer funcionar el aire.
gracias por los datos que me pueda dar, espero poder retribuir en algun momento.
un saludos
saludos, Mario

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harryelsucio
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Re: me pueden registrar el MH o CR

Mensaje por harryelsucio » Sab Oct 01, 2011 6:46 pm

Si bien la ley no deja muy claro que y como modificar en un automóvil, es cierto que ante un siniestro vial y su posterior juicio puede que las modificaciones traigan problemas si las mismas fueron las que causaron las lesiones o muerte de alguna persona, es importante tener en cuenta que también existe jurisprudencia en la que puede haber algún dato más al respecto y seguro que los fiscales y jueces la usarán en un determinado juicio.

Mi consejo, hacer las modificaciones por un taller declarado y después hacer la técnica para que lo habiliten para circular. Ya con eso dejas en manos al personal de técnica que lo habilitó para redireccionar las responsabilidades por cualquier problema que tengas o puedas tener en la ruta.

Ley 24449
*ARTICULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
a) En general:
1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
2. Sistema de dirección de iguales características;
3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y
estabilidad;
4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;
5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. Las
plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el Artículo 28
párrafo 4;
6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos
externos;

7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su
reglamentación establecen;

b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de
acuerdo a los fines de esta ley;
c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa
función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:
1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas;
2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto al habitáculo. En
los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del
vehículo;
3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios;
4. Dirección asistida;
5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha;
6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama;
7. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia;
8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo
especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce;
d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior;
e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente;
f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo
detenga si se separa;
g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad
reglamentarias;

h) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes;
i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;
j) Los de los restantes tipos se fabricarán según este título en lo pertinente.
k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante
la noche.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del
sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces,
un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que
determine la reglamentación.
Modificado por: Ley 26.363 Art.29
ULTIMO PARRAFO INCORPORADO (B.O. 30-04-2008)

CAPITULO II
PARQUE USADO (artículos 34 al 35)
ARTICULO 34.- REVISION TECNICA OBLIGATORIA

Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones
reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en
el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación
importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la
revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de
resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad
competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres
habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de
contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c),
punto 1.
El bueno, el feo y el malo:

En la vida hay dos tipos de personas: los que cavan y los que tienen un arma. Tú cavas... Clint Eastwood

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danielt
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Re: me pueden registrar el MH o CR

Mensaje por danielt » Sab Oct 01, 2011 7:19 pm

De lo anterior, rescato un detalle que me parece que no habiamos tenido en cuenta antes:
Si tenemos la factura de un taller en donde consta la modificacion realizada y la VTV hecha con posterioridad, los responsables de esta ultima, no pueden alegar que la modificacion no estaba hecha cuando se paso esa instancia. De todas formas habria que ver que valor juridico puede tener eso en la instancia penal y sobre todo en la instancia civil, que es cuando el seguro puede hacerse el "otario"
Saludos.
Daniel

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guifel
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Re: me pueden registrar el MH o CR

Mensaje por guifel » Mar Oct 04, 2011 8:19 pm

CARLOS Y CRISTINA, TENE EN CUENTA QUE SI TE PUEDEN REGISTRAR EL MH O CR, PUESTO QUE CONFORME LA LEY NO ES DOMICILIO.- EL DOMICILIO ESTA DIFINIDO EN EL CODIGO CIVIL, Y ESTE NO ES EL CASO, OJO CON OPONERTE, TE PUEDEN DETENER.-
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Omar
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Re: me pueden registrar el MH o CR

Mensaje por Omar » Mié Oct 05, 2011 8:06 am

guifel escribió:CARLOS Y CRISTINA, TENE EN CUENTA QUE SI TE PUEDEN REGISTRAR EL MH O CR, PUESTO QUE CONFORME LA LEY NO ES DOMICILIO.- EL DOMICILIO ESTA DIFINIDO EN EL CODIGO CIVIL, Y ESTE NO ES EL CASO, OJO CON OPONERTE, TE PUEDEN DETENER.-





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