OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

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OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por jacobo » Lun Mar 31, 2014 1:20 pm

Buen dia colegas,en Villa Olivari y en Santa Rosa,Corrientes instalaron aparatos para fotomultas y parece que son legales.Lo que me indignó del tema es que mi hija al recibir una noticación por una infraccion con el correspondiente cupon para pagar en el banco,rapipago,etc.etc por el monto de 870 (ochocientos setenta pesos) en un recuadro dentro de la misma notificacion tenía la siguiente leyenda "Se notifica que ud.que con motivo del labrado de acta en cuestión deberá presentarse en el/la OFICINA DE TRANSITO sito en CALLE SAN MARTINY SGTO.CABRAL nro S/A,CP 3486 VILLA OLIVARI,dentro de los (30)treinta dias corridos de haber recibido la presente para acogerse al beneficio del pago voluntario (50%de descuento),Art.85 Inc.A Ley 24449;o presentacion de descargo ,Art.72 Bis Ley 24449".
COSA QUE LO HICE ,ME PRESENTÉ PERSONALMENTE PARA PAGAR LA MULTA CON EL DESCUENTO EN DICHO LUGAR Y ES MENTIRA.ALLÍ NO COBRAN Y DICHO DECUENTO NO EXISTE ALEGANDO ELLOS QUE EL DESCUENTO YA ESTÁ HECHO EN EL CUPON DE PAGO PARA EL BANCO.
Queriendo yo abonar el total en el lugar y pidiendole el recibo me dicen que ellos no cobran en dicho lugar y que lo puedo hacer solo en los lugares que indica el cupón, en definitiva perdí el viaje y el tiempo. :-? :-?
Jacobo :sombrero:

http://www.momarandu.com/amanoticias.ph ... 0&c=135921

P/D Tengo testigo.

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por oscaredu_ces » Lun Mar 31, 2014 1:28 pm

Estimado amigo de rutas a mi también me llego una de Ayui (Entre Rios), e inmediatamente le pregunte a un abogado de esa provincia y me aconsejo No PAGAR.
Se realizo una carta documento correspondiente al mismo y hasta ahora no recibí ninguna notificación del mismo.
Antes de abonar asesórate con algún abogado que sepa del tema.
Saludos.

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por jacobo » Lun Mar 31, 2014 1:34 pm

Hola Oscar,el tema no pasa por no pagar porque si está autorizado por Vialidad Nacional no tenés escusa para no pagar,lo que me dió bronca es que le tienen a uno de p........do. :o :o

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Mar Abr 01, 2014 8:55 am

jacobo escribió:Hola Oscar,el tema no pasa por no pagar porque si está autorizado por Vialidad Nacional no tenés escusa para no pagar,lo que me dió bronca es que le tienen a uno de p........do. :o :o
Vialidad Nacional NO AUTORIZA ese tipo de controles comunales automatizados en rutas nacionales :sombrero:
Saludos a Todos. David
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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por jacobo » Mar Abr 01, 2014 11:36 am


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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por MOTORHOMEMASTER » Mar Abr 01, 2014 12:36 pm

Uhhh es cierto!!
http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php

Se informa que la DNV a la fecha
únicamente ha autorizado radares en la Provincia de Corrientes;
localidades de Villa Olivari y Santa Rosa

Igual ahi tenes un mail para consultar al respecto :sombrero:
Saludos a Todos. David
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lui
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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por lui » Mar Abr 01, 2014 2:17 pm

Voy a comentarlo una vez más: para que una norma nacional de tránsito sea aplicable en un sector municipal o provincial ( donde pasa la ruta nacional) se requiere que el municipio o provincia se haya adherido a la norma nacional, ya que una de las excepciones de aplicación de esta es que ingrese en una jurisdicción municipal o provincial.

Ahora bien: para que la norma nacional se aplique en dicho lugar, se requiere además de que se adhiera el municipio o provincia, que el usuario de la ruta ( esto es, el conductor de extraña provincia que circula en la misma) tenga claro conocimiento de dicha adherencia, y ello se hace a través DE LOS CARTELES CLAROS, BIEN UBICADOS Y QUE DELIMITE PERFECTAMENTE LA OPERATORIA por parte del conductor.

De lo contrario, si el conductor no se percata cual es la normativa que rige en dicha jurisdicción, NO ES APLICABLE para el conductor de extraña provincia.

Conclusión: SI NO HAY CARTELES, NO PAGUEN, porque de lo contrario estamos avalando una currada de las autoridades del lugar que solo buscan sancionar con criterio recaudador.

Saludos cordiales. :sombrero:

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por jacobo » Mar Abr 01, 2014 3:50 pm

En Villa Olivari si !!!!! está bien señalizado, el aparato está bien a la vista y fijo en un poste a unos 4 metros de altura :o :o

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por chelco » Mar Abr 01, 2014 4:00 pm

Hola: les recuerdo que por Ley, en rutas nacionales unicamente le pueden hacer una infracción la Gendarmeria, Prefectura y/o Policia Federal, las policias provinciales lo único que pueden hacer es un tirón de orejas, otra cosa no pueden.
Por lo tanto cualquiera que reciba una infracción/multa de un municipio y estando cualquier ciudadano circulando por una ruta nacional, carta documento y se termina el tema. En internet hay en un punto gov. que ahora no recuerdo los distintos modelos de cartas documentos para enviarle al municipio.
Lo que pasa, es que en varias provincias, (Córdoba, Entre Rios, Corrientes) los municipios encontraron hacer una caja mensual a costa de los giles que circulamos por rutas nacionales. Incluso la ruta 2 a Mar del Plata es provincial y también factura con las cámaras.

Saludos Chelco

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por chelco » Mar Abr 01, 2014 4:04 pm

jacobo escribió:En Villa Olivari si !!!!! está bien señalizado, el aparato está bien a la vista y fijo en un poste a unos 4 metros de altura :o :o

que esté el cartel, no significa que este autorizado, la picardia existe y tiran el anzuelo a sabiendas que alguno va a picar. Reitero el aparato lo tienen que manejar en rutas nacionales, Policia Federal, Prefectura y/o Gendarmeria o alguna fuerza determinada por el Ejecutivo Nacional, nunca una provincial.



Saludos Chelco

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por ferchoga » Mar Abr 01, 2014 4:22 pm

oscaredu_ces escribió:Estimado amigo de rutas a mi también me llego una de Ayui (Entre Rios), e inmediatamente le pregunte a un abogado de esa provincia y me aconsejo No PAGAR.
Se realizo una carta documento correspondiente al mismo y hasta ahora no recibí ninguna notificación del mismo.
Antes de abonar asesórate con algún abogado que sepa del tema.
Saludos.
Hola Oscaredu ... ¿podrás postear la CD para ver cual es el descargo o argumento que utiliza el abogado para desestimar la intimacion...?

Desde ya muchas gracias :smile:
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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por lui » Mar Abr 01, 2014 4:50 pm

Para Chelco: no te confundas, dentro de la jurisdicción municipal o provincial, si el municipio o provincia se adhiere por ordenanza o ley a la ley nacional, el FUNCIONARIO MUNICIPAL O PROVINCIAL SI PUEDE FORMALIZAR EL ACTA DE INFRACCIÓN, que será juzgada por la autoridad que también por ley está facultada por hacerlo. Saludos.

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por oscaredu_ces » Mar Abr 01, 2014 6:34 pm

ferchoga escribió:
oscaredu_ces escribió:Estimado amigo de rutas a mi también me llego una de Ayui (Entre Rios), e inmediatamente le pregunte a un abogado de esa provincia y me aconsejo No PAGAR.
Se realizo una carta documento correspondiente al mismo y hasta ahora no recibí ninguna notificación del mismo.
Antes de abonar asesórate con algún abogado que sepa del tema.
Saludos.
Hola Oscaredu ... ¿podrás postear la CD para ver cual es el descargo o argumento que utiliza el abogado para desestimar la intimacion...?

Desde ya muchas gracias :smile:
Discúlpame Ferchoga pero no puedo postear la CD...
Porque yo le mando al estudio y el abogado mismo se encarga de mandar, pero tengo entendido que se rechaza en todos sus términos.
Negando que no se cometió infracción alguna, etc.etc.
Por eso le aconseje que consulte con un abogado de la zona donde te reclaman el pago, ya que con un poder el se encargaría de reclamar las veces que haga falta.
Saludos.

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por Patoruzek » Mar Abr 01, 2014 8:02 pm

chelco escribió:Hola: les recuerdo que por Ley, en rutas nacionales unicamente le pueden hacer una infracción la Gendarmeria, Prefectura y/o Policia Federal, las policias provinciales lo único que pueden hacer es un tirón de orejas, otra cosa no pueden.
Vení a Misiones y vas a ver como la Policía Provincial te sacude una multa... es más... por Ley Provincial es la única autoridad de aplicación en todas las rutas de la provincia.
En el año 2005, Misiones sancionó la "Ley Integral de Tránsito" que en su articulado es casi similar a la 24449 (Ley Nacional) y el gobierno presionó a todos los municipios a que se adhieran a dicha ley, porque como todos sabemos, cada municipio es soberano y por más ley provincial o nacional que haya, si no se adhieren, nadie puede hacer nada.
El tema es que bajo presión económica, el gobierno logró que los 75 municipios se adhieran a esta ley, lo que en definitiva a la larga les convenía, porque todas las multas son cobradas por la municipalidad en cuya jurisdicción se cometió la supuesta infracción, independientemente si ocurrió en el ejido urbano, en un camino vecinal, ruta provincial o en la mismísima ruta nacional.
Por eso, si vienen a Misiones y se encuentran con algún control de la GN y les exigen documentaciones o elementos atinentes al tránsito, queda a criterio de Uds.si quieren o no acceder a esa requsitoria.
De hecho son contados los gendarmes que hacen eso, porque temen quedar mal parados si algún conductor les hace ver que ellos no tienen autoridad (aclaro: solo en Misiones) para ejercer ese tipo de controles.
Hasta hace unos dos o tres años atrás, algunos municipios misioneros les otorgaron esa potestad dentro de sus respectivas jurisdicciones, razón por la que la GN se proveyó de sendas motos y patrulleros, los que hoy solo los usan para sus actividades específicas, precisamente porque esos mencionados municipios "prescindieron" de sus servicios como "inspectores de tránsito", algo absolutamente ajeno a los propósitos para los cuales fué creada la gendarmería.

Espero les sea útil esta información para que no tengan contratiempos de esa naturaleza, cuando visitan nuestra provincia.

En mi humilde entender, considero que el amigo Jacobo, cometió un error al darse por notificado de la sanción, al concurrir al municipio. Una correspondencia simple, no es una notificación legal y creo que el amigo Lui, coincidirá con esto.
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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por jacobo » Mar Abr 01, 2014 9:03 pm

Colega y comprovinciano Paturuzek,me gustaría que me aclare por que estube errado al concurrir a la oficina de seguridad vial de la Nacion instalada en la intendencia de Villa Olivari cuando la carta hera con aviso de retorno y la recibió mi señora y FIRMÓ y vuelvo a aclarar que dicha carta decía que si uno se presentaba en dicha oficina tenía el 50 % de descuento que es una mentira gigante,por lo cual fué mi indignación.
Jacobo :sombrero:

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Re: OJO AL CRUZAR VILLA OLIVARI-CORRIENTES

Mensaje por lui » Mar Abr 01, 2014 10:30 pm

Patoruzek escribió:
chelco escribió:Hola: les recuerdo que por Ley, en rutas nacionales unicamente le pueden hacer una infracción la Gendarmeria, Prefectura y/o Policia Federal, las policias provinciales lo único que pueden hacer es un tirón de orejas, otra cosa no pueden.
Vení a Misiones y vas a ver como la Policía Provincial te sacude una multa... es más... por Ley Provincial es la única autoridad de aplicación en todas las rutas de la provincia.
En el año 2005, Misiones sancionó la "Ley Integral de Tránsito" que en su articulado es casi similar a la 24449 (Ley Nacional) y el gobierno presionó a todos los municipios a que se adhieran a dicha ley, porque como todos sabemos, cada municipio es soberano y por más ley provincial o nacional que haya, si no se adhieren, nadie puede hacer nada.
El tema es que bajo presión económica, el gobierno logró que los 75 municipios se adhieran a esta ley, lo que en definitiva a la larga les convenía, porque todas las multas son cobradas por la municipalidad en cuya jurisdicción se cometió la supuesta infracción, independientemente si ocurrió en el ejido urbano, en un camino vecinal, ruta provincial o en la mismísima ruta nacional.
Por eso, si vienen a Misiones y se encuentran con algún control de la GN y les exigen documentaciones o elementos atinentes al tránsito, queda a criterio de Uds.si quieren o no acceder a esa requsitoria.
De hecho son contados los gendarmes que hacen eso, porque temen quedar mal parados si algún conductor les hace ver que ellos no tienen autoridad (aclaro: solo en Misiones) para ejercer ese tipo de controles.
Hasta hace unos dos o tres años atrás, algunos municipios misioneros les otorgaron esa potestad dentro de sus respectivas jurisdicciones, razón por la que la GN se proveyó de sendas motos y patrulleros, los que hoy solo los usan para sus actividades específicas, precisamente porque esos mencionados municipios "prescindieron" de sus servicios como "inspectores de tránsito", algo absolutamente ajeno a los propósitos para los cuales fué creada la gendarmería.

Espero les sea útil esta información para que no tengan contratiempos de esa naturaleza, cuando visitan nuestra provincia.

En mi humilde entender, considero que el amigo Jacobo, cometió un error al darse por notificado de la sanción, al concurrir al municipio. Una correspondencia simple, no es una notificación legal y creo que el amigo Lui, coincidirá con esto.
Bueno, veo que se está complicando el tema. Si me permiten, voy a tratar de explicar lo mejor posible, aclarándoles que carezco de total capacitación como docente. Ahí va:

Aclaremos algunas cosas. En nuestro país, de tipo "federal" en teoría (en la práctica todo lo contrario), constitucionalmente cada provincia se reserva ciertos derechos y obligaciones y los municipios que integran la misma, hacen reserva de sus propios derechos y obligaciones dentro de su jurisdicción. Hay ciertos derechos que son delegados del municipio a la provincia y de las provincias a la Nación. Entre ellos y los mas importantes, las normas codificadas ( código civil, comercial, penal, de minería, ley aeronáutica, etc.). Si se delegan, los poderes legislativos de cada municipio o provincia no pueden legislar, ya que no están facultados para hacerlo en función de la delegación que hicieron y que se reflejó en la Constitución Nacional.

En materia de tránsito, se trata de una normativa de competencia federal sin perjuicio de que los municipios y las provincia pueden dictar sus propias normas, pero NO PUEDEN HACERLO EN CONTRADICCIÓN CON LA NORMATIVA NACIONAL, porque la Nación Argentina asumió un compromiso internacional a través de diferentes tratados, de uniformizar las normas que rigen la circulación de automotores, peatones y demás tipos de vehículos y esos compromisos internacionales, los municipios y las provincias están obligados a respetar porque así se convino en la Constitución Nacional.

Sí pueden los municipios y provincia dictar normas ampliatorias de las nacionales, pero para ello deben publicitar claramente cuales son los requerimientos que al conductor ( o incluso al peatón) se le exige y únicamente se puede utilizar cartelería que esté internacionalmente autorizada. Para dar un ejemplo, en alguna oportunidad dije que Córdoba inventó un cartel: el que informa que en la próximo esquina no se podrá girar a la izquierda ( o derecha), usando el cartel reconocido internacionalmente de "prohibido girar a la izquierda" con un aditamento inferior que dice " próxima esquina" o " next intersection" para ser verdaderamente reconocido internacionalmente.

Ahora bien: aún en el caso de que los municipios y/o provincias de adhieran a la normativa nacional de tránsito, con lo cual adquieren la potestad de administrar las rutas y aplicar las sanciones en caso de infracciones, la Nación no pierde su facultad de hacer lo mismo. De tal forma, podría darse el caso de encontrar un grupo de inspectores municipales al sobrepasar un municipio cualquiera y un kilómetro mas adelante, encontrarse con un grupo de gendarmes que están haciendo exactamente lo mismo. Si hemos sobrepasado la velocidad autorizada por la normativa, es probable que suframos dos actos administrativos obligándonos a defender y justificar nuestra acción supuestamente infractora.

Por supuesto, VIVIMOS EN ARGENTINA y muchos tienen la posibilidad de hacerse defender con Abogados que suelen conocer las normas ( no todos) y utilizan las deficiencias del sistema aplicado en general por personas que tampoco tienen claro la aplicación del derecho. :leer:

Mientras tanto, sigamos rodanteando que es mucho mas agradable. :D :D

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