no soy abogado pero.. la ley dice
ley 24449 si bien es provincial es copia de la nacional
articulo 3 ......queda prohibida la retencion de la documentacion salvo .....
articulo 37 ......se deb exibir y se debera devolver salvo casos especiales....
articulo 72 dice cuando te pueden retener la documentacion
1 vencida
2 cambio de datos
3 no edad correspondiente
4 hayan sido adulterada
5 disminucion fisica
6 titular inabilitado
a mi parecer si el policia ahora le cambia algun dato la licencia queda adulterada ....ojo
en el articulo 72 da permiso de retirar la licencia cuando se viola el articulo 77 inc m n o s w x y
intoxicacion
velocidad
semaforos en rojo
contramano
sin VTV
inabilitacion
si en la infraccion no esta explicita ninguno de estos elementos es totalmente nula
ademas si entras en entras en seguridad vial dice los datos q debe tener la infraccion
si falta uno de esos elementos todo el acto es nulo
el tema multa es dificil para nosotros como para los policias q actuan
es por ello q se arman estos barullos
ojalas q te sirva la info
abrazo
julio
Te propongo lo siguiente para cuando te exigan la licencia de conducir:
NO LA ENTREGUES.....pero mostrala apoyándola a través de uno de los vidrios... Te podrán labrar el acta de infracción pero no retenertela... La Ley (varias de ellas...) te ampara.
Adonde te exigan una firma, hazlo con el siguiente texto: " me niego a firmar" o "tomo conocimiento bajo protesta".
![Lupa :lupa:](./images/smilies/icon_lupa.gif)
Y al forero que dice que los documentos son "propiedad privada", necesitaría saber adonde lo leyó.., ya que me sería muy útil poder confrontar algunos temas que a diario enfrento.
Hasta donde YO sé....los D.N.I. son propiedad del Estado Nacional a través de sus Registros Civiles y/o Registro Nacional de las Personas quienes son los qué, precisamente, al fallecimiento del Titular del mismo, retienen para su posterior destrucción.
Los derecho-habientes no pueden pedir que el D.N.I. del fallecido sea incorporado al acervo sucesorio...
A todos quienes lean estas líneas...: la hijadeputez, la malaleche, la codicia, la exacción ilegal y miles de figuras más, reconocen la facilidad de su aplicación en la IGNORANCIA de nuestros DERECHOS.. de eso se aprovechan los ignotos policías mendocinos, u entrerrianos o de provincia de Buenos Aires....se aprovechan de que los conductores desconocen sus DERECHOS y OBLIGACIONES...y sacan partido de ello.
PD: acá dejo el texto que explica (en forma de decreto) porqué NO CORRESPONDE exigir Constancia de Pago del Seguro que la ley obliga..
"No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro
NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225 SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería
g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros de la Nacion
Silvina Luján: el solo hecho de que no te hayan hecho firmar ningún comprobante INVALIDA TODO EL PROCEDIMIENTO....los policías lo saben y por eso no lo exigen ya que ahí (por el talonario numerado) quedaría estampada la prueba de la irregularidad que se está cometiendo con fines ilícitos....
![que paso :-x](./images/smilies/icon_quepaso.gif)
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