INCREIBLE - Lean por favor
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Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
• Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor •
Gracias.
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- silvina lujan
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INCREIBLE - Lean por favor
Hola amigos soy Santiago estuvimos en Mendoza (Potrerillos) con la camioneta sola, me equivoqué en una pequeña salida de la ruta nac. 7 , al tomarla de nuevo había un cartel de CEDA EL PASO ( no paré) fui despacito por la banquina esperando los autos y subí a la ruta, escondidos atrás de un cerro 2 policías comunes en una moto me pararon, me hicieron una multa por falta más que gravísima de $ 8.500 y me quitaron el carnet . Atrás de la multa decía que podía conducir 30 días por Mendoza, un abogado amigo me dijo que hiciera la denuncia y fui a la comisaría de Uspallata donde el comisario me echó diciéndome que pague y después pida el carnet. No quiero cansarlos, en el próximo post les cuento el final.
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- el_aleman
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
la verdad , no comprendo cual es la falta cometida.... que se supone que hiciste?
- silvina lujan
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Bien amigos, ahora va el final de la historia, más calmo entramos en internet y ya hay precedentes sobre este sistema de Mendoza ( sacar el carnet o cualquier documento es prohibido) llegando a la conclusión de que es un curro y no se paga. En San Luis hice la exposición por extravío para volver a Cba. y en mi pueblo saqué el carnet nuevo. MORALEJA: EN MENDOZA MOSTRAR EL CARNET NO ENTREGARLO. Espero sea una información útil , me gustó mucho contarles.
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- MOTORHOMEMASTER
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Aca en Sciolilandia te retienen el registro, incluso por no tener el comprobante del seguro pago
El monto a pagar ($ 8500!!) te daban algo para pagar en algun banco??
El monto a pagar ($ 8500!!) te daban algo para pagar en algun banco??
- el_aleman
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
no se si habra algun abogado leyendo, pero me parece que eso se llama Retención indebida de documentación... estoy casi plenamente seguro que no pueden hacer eso... seria bueno averiguarlo!!
- carita
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Hola hay que prestar mucha atención al dar el carnet y cédula verde cuando hay operativo a pasado de que te devuelven equivocado de otro conductor !!!!
la pesca y las rodantes me quitan el sueño
-
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
la documentacion es propiedad privada
yo creo q con esa nota q te hicieron en la cual te retiraban el carnet y te daban permiso para conducir temporalmente
se estan auto incriminando en un delito codigo penal muyyyy lejos de la ley de transito cualquiera sea este o no alneada al ley de transito nacional
es un delito anticonstitucional creo q de todas formas tenes las de ganar si o si
ahora bien si se tiene en cuenta los costos de un probable juicio contra el agente el jefe del operativo y la provincia misma
yo lo q haria es tratar de solucionar esto administrativamente presentando un descargo teniendo en cuenta q la ley de transito nacional te permite pedir un cambio de juzgado por estar a mas de 60 km de tu domicilio
lo q no me suena bien es decir q estravie el carnet y sacar uno nuevo cuando en realidad te lo retenieron ojo eso me hace ruido yo consultaria ese punto en particular. a ver si te metes en un balurdo al cuete
ojalas me haya explicado
abrazo
julio
yo creo q con esa nota q te hicieron en la cual te retiraban el carnet y te daban permiso para conducir temporalmente
se estan auto incriminando en un delito codigo penal muyyyy lejos de la ley de transito cualquiera sea este o no alneada al ley de transito nacional
es un delito anticonstitucional creo q de todas formas tenes las de ganar si o si
ahora bien si se tiene en cuenta los costos de un probable juicio contra el agente el jefe del operativo y la provincia misma
yo lo q haria es tratar de solucionar esto administrativamente presentando un descargo teniendo en cuenta q la ley de transito nacional te permite pedir un cambio de juzgado por estar a mas de 60 km de tu domicilio
lo q no me suena bien es decir q estravie el carnet y sacar uno nuevo cuando en realidad te lo retenieron ojo eso me hace ruido yo consultaria ese punto en particular. a ver si te metes en un balurdo al cuete
ojalas me haya explicado
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julio
La Mas Chiquita
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
juliodebahia escribió:la documentacion es propiedad privada
yo creo q con esa nota q te hicieron en la cual te retiraban el carnet y te daban permiso para conducir temporalmente
se estan auto incriminando en un delito codigo penal muyyyy lejos de la ley de transito cualquiera sea este o no alneada al ley de transito nacional
es un delito anticonstitucional creo q de todas formas tenes las de ganar si o si
ahora bien si se tiene en cuenta los costos de un probable juicio contra el agente el jefe del operativo y la provincia misma
yo lo q haria es tratar de solucionar esto administrativamente presentando un descargo teniendo en cuenta q la ley de transito nacional te permite pedir un cambio de juzgado por estar a mas de 60 km de tu domicilio
lo q no me suena bien es decir q estravie el carnet y sacar uno nuevo cuando en realidad te lo retenieron ojo eso me hace ruido yo consultaria ese punto en particular. a ver si te metes en un balurdo al cuete
ojalas me haya explicado
abrazo
julio
por lo q digo un camino posible es hacer una denuncia de robo jajaja contra el operativo
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- silvina lujan
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Muchachos, esto que me pasó es un curro, si me asusto y pago por correo argentino como dice la nota puede pasar un mes para juntarme con mi carnet y si no hago nada se olvidan del tema ya que no pueden reclamar porque lo que hicieron fue un robo, lo analice y es sentido común ya que ni me hicieron firmar. Gracias por la atención, saludos.
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- el_aleman
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
no amerita tomar alguna accion contra esta gente!! ? si no la cosa no se termina mas!.. si estan haciendo cosas fuera de lo que dice la ley , hay que denunciar.. me parece..
- Radragaz
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Te felicito.....Tu capacidad de análisis y SENTIDO COMÚN te llevaron a recuperar la tranquilidad..silvina lujan escribió:Muchachos, esto que me pasó es un curro, si me asusto y pago por correo argentino como dice la nota puede pasar un mes para juntarme con mi carnet y si no hago nada se olvidan del tema ya que no pueden reclamar porque lo que hicieron fue un robo, lo analice y es sentido común ya que ni me hicieron firmar. Gracias por la atención, saludos.
Estimado David: me habrás visto escribir mil veces en los foros la siguiente frase...:MOTORHOMEMASTER escribió: Aca en Sciolilandia te retienen el registro, incluso por no tener el comprobante del seguro pago
El monto a pagar ($ 8500!!) te daban algo para pagar en algun banco??
"el que no sabe...es como el que no vé!!"
Te propongo lo siguiente para cuando te exigan la licencia de conducir: NO LA ENTREGUES.....pero mostrala apoyándola a través de uno de los vidrios... Te podrán labrar el acta de infracción pero no retenertela... La Ley (varias de ellas...) te ampara.
Adonde te exigan una firma, hazlo con el siguiente texto: " me niego a firmar" o "tomo conocimiento bajo protesta".
Y al forero que dice que los documentos son "propiedad privada", necesitaría saber adonde lo leyó.., ya que me sería muy útil poder confrontar algunos temas que a diario enfrento.
Hasta donde YO sé....los D.N.I. son propiedad del Estado Nacional a través de sus Registros Civiles y/o Registro Nacional de las Personas quienes son los qué, precisamente, al fallecimiento del Titular del mismo, retienen para su posterior destrucción.
Los derecho-habientes no pueden pedir que el D.N.I. del fallecido sea incorporado al acervo sucesorio...
A todos quienes lean estas líneas...: la hijadeputez, la malaleche, la codicia, la exacción ilegal y miles de figuras más, reconocen la facilidad de su aplicación en la IGNORANCIA de nuestros DERECHOS.. de eso se aprovechan los ignotos policías mendocinos, u entrerrianos o de provincia de Buenos Aires....se aprovechan de que los conductores desconocen sus DERECHOS y OBLIGACIONES...y sacan partido de ello.
PD: acá dejo el texto que explica (en forma de decreto) porqué NO CORRESPONDE exigir Constancia de Pago del Seguro que la ley obliga..
"No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro
NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225 SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería
g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros de la Nacion
Silvina Luján: el solo hecho de que no te hayan hecho firmar ningún comprobante INVALIDA TODO EL PROCEDIMIENTO....los policías lo saben y por eso no lo exigen ya que ahí (por el talonario numerado) quedaría estampada la prueba de la irregularidad que se está cometiendo con fines ilícitos....
- silvina lujan
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Gracias muchachos por la atención y opiniones espero que sirva para conocer un poco más de nuestros derechos, en lo que a mi respecta este asunto esta terminado, queda como anécdota. Pensé en seguirlo con denuncia y carta documento pero tengo que irme a vivir a Mendoza ( me van a llamar cada rato) y yo en Almafuerte soy feliz
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
no soy abogado pero.. la ley dice
ley 24449 si bien es provincial es copia de la nacional
articulo 3 ......queda prohibida la retencion de la documentacion salvo .....
articulo 37 ......se deb exibir y se debera devolver salvo casos especiales....
articulo 72 dice cuando te pueden retener la documentacion
1 vencida
2 cambio de datos
3 no edad correspondiente
4 hayan sido adulterada
5 disminucion fisica
6 titular inabilitado
a mi parecer si el policia ahora le cambia algun dato la licencia queda adulterada ....ojo
en el articulo 72 da permiso de retirar la licencia cuando se viola el articulo 77 inc m n o s w x y
intoxicacion
velocidad
semaforos en rojo
contramano
sin VTV
inabilitacion
si en la infraccion no esta explicita ninguno de estos elementos es totalmente nula
ademas si entras en entras en seguridad vial dice los datos q debe tener la infraccion
si falta uno de esos elementos todo el acto es nulo
el tema multa es dificil para nosotros como para los policias q actuan
es por ello q se arman estos barullos
ojalas q te sirva la info
abrazo
julio
Te propongo lo siguiente para cuando te exigan la licencia de conducir: NO LA ENTREGUES.....pero mostrala apoyándola a través de uno de los vidrios... Te podrán labrar el acta de infracción pero no retenertela... La Ley (varias de ellas...) te ampara.
Adonde te exigan una firma, hazlo con el siguiente texto: " me niego a firmar" o "tomo conocimiento bajo protesta".
Y al forero que dice que los documentos son "propiedad privada", necesitaría saber adonde lo leyó.., ya que me sería muy útil poder confrontar algunos temas que a diario enfrento.
Hasta donde YO sé....los D.N.I. son propiedad del Estado Nacional a través de sus Registros Civiles y/o Registro Nacional de las Personas quienes son los qué, precisamente, al fallecimiento del Titular del mismo, retienen para su posterior destrucción.
Los derecho-habientes no pueden pedir que el D.N.I. del fallecido sea incorporado al acervo sucesorio...
A todos quienes lean estas líneas...: la hijadeputez, la malaleche, la codicia, la exacción ilegal y miles de figuras más, reconocen la facilidad de su aplicación en la IGNORANCIA de nuestros DERECHOS.. de eso se aprovechan los ignotos policías mendocinos, u entrerrianos o de provincia de Buenos Aires....se aprovechan de que los conductores desconocen sus DERECHOS y OBLIGACIONES...y sacan partido de ello.
PD: acá dejo el texto que explica (en forma de decreto) porqué NO CORRESPONDE exigir Constancia de Pago del Seguro que la ley obliga..
"No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro
NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225 SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería
g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
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Gustavo Medone
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Silvina Luján: el solo hecho de que no te hayan hecho firmar ningún comprobante INVALIDA TODO EL PROCEDIMIENTO....los policías lo saben y por eso no lo exigen ya que ahí (por el talonario numerado) quedaría estampada la prueba de la irregularidad que se está cometiendo con fines ilícitos.... [/color][/quote]
ley 24449 si bien es provincial es copia de la nacional
articulo 3 ......queda prohibida la retencion de la documentacion salvo .....
articulo 37 ......se deb exibir y se debera devolver salvo casos especiales....
articulo 72 dice cuando te pueden retener la documentacion
1 vencida
2 cambio de datos
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a mi parecer si el policia ahora le cambia algun dato la licencia queda adulterada ....ojo
en el articulo 72 da permiso de retirar la licencia cuando se viola el articulo 77 inc m n o s w x y
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si en la infraccion no esta explicita ninguno de estos elementos es totalmente nula
ademas si entras en entras en seguridad vial dice los datos q debe tener la infraccion
si falta uno de esos elementos todo el acto es nulo
el tema multa es dificil para nosotros como para los policias q actuan
es por ello q se arman estos barullos
ojalas q te sirva la info
abrazo
julio
Te propongo lo siguiente para cuando te exigan la licencia de conducir: NO LA ENTREGUES.....pero mostrala apoyándola a través de uno de los vidrios... Te podrán labrar el acta de infracción pero no retenertela... La Ley (varias de ellas...) te ampara.
Adonde te exigan una firma, hazlo con el siguiente texto: " me niego a firmar" o "tomo conocimiento bajo protesta".
Y al forero que dice que los documentos son "propiedad privada", necesitaría saber adonde lo leyó.., ya que me sería muy útil poder confrontar algunos temas que a diario enfrento.
Hasta donde YO sé....los D.N.I. son propiedad del Estado Nacional a través de sus Registros Civiles y/o Registro Nacional de las Personas quienes son los qué, precisamente, al fallecimiento del Titular del mismo, retienen para su posterior destrucción.
Los derecho-habientes no pueden pedir que el D.N.I. del fallecido sea incorporado al acervo sucesorio...
A todos quienes lean estas líneas...: la hijadeputez, la malaleche, la codicia, la exacción ilegal y miles de figuras más, reconocen la facilidad de su aplicación en la IGNORANCIA de nuestros DERECHOS.. de eso se aprovechan los ignotos policías mendocinos, u entrerrianos o de provincia de Buenos Aires....se aprovechan de que los conductores desconocen sus DERECHOS y OBLIGACIONES...y sacan partido de ello.
PD: acá dejo el texto que explica (en forma de decreto) porqué NO CORRESPONDE exigir Constancia de Pago del Seguro que la ley obliga..
"No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro
NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225 SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
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- Dominio
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g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros de la Nacion
Silvina Luján: el solo hecho de que no te hayan hecho firmar ningún comprobante INVALIDA TODO EL PROCEDIMIENTO....los policías lo saben y por eso no lo exigen ya que ahí (por el talonario numerado) quedaría estampada la prueba de la irregularidad que se está cometiendo con fines ilícitos.... [/color][/quote]
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
pido disculpas me quedo mal armado el post
quizas se entienda mejor
radragaz dice
...."Y al forero que dice que los documentos son "propiedad privada", necesitaría saber adonde lo leyó.., ya que me sería muy útil poder confrontar algunos temas que a diario enfrento. ....."
no soy abogado pero..
quizas el termino justo no sea propiedad privada pero es documentacion personal y es delito que sea adulterada por lo tanto al retirar la documentacion se debe dejar expresamente escrito q la misma no tiene adultaracion visible, causa y demas. numero de inspector autorizado por el ministerio de seguridad etc
ni idea q articulo de ley es ni nada pero... pero eso lo lei (gracias internet por darme info)
la retencion de documentacion es un delito si no esta de acuerdo a las reglamentaciones vigentes
claro esta yo no estudie leyes desconozco los terminos exactos pero la cosa es mas o menos asi
procedes de acuerdo a la ley o estan robando mi documento (el abogado sabra poner las palabras exactas)
por ejemplo
la ley dice
ley 24449 si bien es provincial es copia de la nacional
articulo 3 ......queda prohibida la retencion de la documentacion .....
articulo 37 ......se debe exibir y se debera devolver....
articulo 72 dice cuando te pueden retener la documentacion
1 vencida
2 cambio de datos
3 no edad correspondiente
4 hayan sido adulterada
5 disminucion fisica
6 titular inabilitado
a mi parecer si el policia ahora le cambia algun dato la licencia queda adulterada ....ojo
en el articulo 72 da permiso de retirar la licencia cuando se viola el articulo 77 inc m n o s w x y
intoxicacion
velocidad
semaforos en rojo
contramano
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inabilitacion
si en la infraccion no esta explicita ninguno de estos elementos es totalmente nula
ademas si entras en entras en seguridad vial dice los datos q debe tener la infraccion
si falta uno de esos elementos todo el acto es nulo
el tema multa es dificil para nosotros como para los policias q actuan
es por ello q se arman estos barullos
ademas es interesante ver como podes quedar en un embrollo
ojalas q te sirva la info
abrazo
julio
quizas se entienda mejor
radragaz dice
...."Y al forero que dice que los documentos son "propiedad privada", necesitaría saber adonde lo leyó.., ya que me sería muy útil poder confrontar algunos temas que a diario enfrento. ....."
no soy abogado pero..
quizas el termino justo no sea propiedad privada pero es documentacion personal y es delito que sea adulterada por lo tanto al retirar la documentacion se debe dejar expresamente escrito q la misma no tiene adultaracion visible, causa y demas. numero de inspector autorizado por el ministerio de seguridad etc
ni idea q articulo de ley es ni nada pero... pero eso lo lei (gracias internet por darme info)
la retencion de documentacion es un delito si no esta de acuerdo a las reglamentaciones vigentes
claro esta yo no estudie leyes desconozco los terminos exactos pero la cosa es mas o menos asi
procedes de acuerdo a la ley o estan robando mi documento (el abogado sabra poner las palabras exactas)
por ejemplo
la ley dice
ley 24449 si bien es provincial es copia de la nacional
articulo 3 ......queda prohibida la retencion de la documentacion .....
articulo 37 ......se debe exibir y se debera devolver....
articulo 72 dice cuando te pueden retener la documentacion
1 vencida
2 cambio de datos
3 no edad correspondiente
4 hayan sido adulterada
5 disminucion fisica
6 titular inabilitado
a mi parecer si el policia ahora le cambia algun dato la licencia queda adulterada ....ojo
en el articulo 72 da permiso de retirar la licencia cuando se viola el articulo 77 inc m n o s w x y
intoxicacion
velocidad
semaforos en rojo
contramano
sin VTV
inabilitacion
si en la infraccion no esta explicita ninguno de estos elementos es totalmente nula
ademas si entras en entras en seguridad vial dice los datos q debe tener la infraccion
si falta uno de esos elementos todo el acto es nulo
el tema multa es dificil para nosotros como para los policias q actuan
es por ello q se arman estos barullos
ademas es interesante ver como podes quedar en un embrollo
ojalas q te sirva la info
abrazo
julio
La Mas Chiquita
Re: INCREIBLE - Lean por favor
Hola Santiago, que bueno que lo tomes tranquilo, te cuento que yo viajaba todas las semanas a Mendoza y me quitaron algo de 5 carnets desde hace 10 años por distintos motivos, que generalmente eran exceso de velocidad, nunca pague las multas y tambien hice lo mismo que vos, llegaba a casa y sacaba otro carnet por extravio o robo y nunca paso nada ni me llego nada.
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
No veo donde esta la infraccion, si dice ceda el paso, y no viene nadie, podes pasar, distinto es señal de pare, ahi si deberias parar.
Pero no me extraña de la policia mendocina, obviamente operan con fines recaudatorios, a quien se le ocurre que alguien va a pagar una multa de 8500$, yo manejo hace 40 años, nunca un incidente, hasta que llegue a Mendoza, en 9 años 6 multas, todas pavadas, una sola por exceso de velocidad, despues cinturon y luces, ninguna pague, este tema se comenta mucho en Mendoza, y lo que alegan es que la ley provincial permite retener el carnet, por eso lo siguen haciendo, y los turistas, chochos!!
Por suerte hace tres años que vivo en San Luis, aca la policia te para, y amablemente te piden que te pongas el cinturon, o enciendas las luces, rara vez una multa, solo en casos excepcionales. Y las autopistas aca, un lujo.
Saludos.
Pero no me extraña de la policia mendocina, obviamente operan con fines recaudatorios, a quien se le ocurre que alguien va a pagar una multa de 8500$, yo manejo hace 40 años, nunca un incidente, hasta que llegue a Mendoza, en 9 años 6 multas, todas pavadas, una sola por exceso de velocidad, despues cinturon y luces, ninguna pague, este tema se comenta mucho en Mendoza, y lo que alegan es que la ley provincial permite retener el carnet, por eso lo siguen haciendo, y los turistas, chochos!!
Por suerte hace tres años que vivo en San Luis, aca la policia te para, y amablemente te piden que te pongas el cinturon, o enciendas las luces, rara vez una multa, solo en casos excepcionales. Y las autopistas aca, un lujo.
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
hola replicant.replicant escribió:No veo donde esta la infraccion, si dice ceda el paso, y no viene nadie, podes pasar, distinto es señal de pare, ahi si deberias parar.
la infraccion es esta:
mas alla de la infraccion, personalmente me da por las pel....tas cuando hacen este tipo de maniobras en vez de esperar a que se haga el hueco y se puedan meter como corresponde.silvina lujan escribió:al tomarla de nuevo había un cartel de CEDA EL PASO ( no paré) fui despacito por la banquina esperando los autos y subí a la ruta
a veces no entiendo cuantos minutos pueden descontar metiendose de esta manera
pero mas me jode cuando lo hacen metiendose x mi izquierda en calles doble mano o avenidas, muchas veces andando en contramano y haciendo frenar a los que vienen correctamente para poder meterse cuando ya le vienen de frente.
de mi parte, no los dejo pasar y cuando me agarran en el semaforo a veces me dicen de todo o te miran feo.
pero claro, en el pais del revés, la razon la tienen ellos.
santiago, no pongo estas lineas xq estoy en contra tuya, pero si para que veas que si esto me pasa a mi, siendo conocedor de las normas de transito, me cayo la boca y me la como.
¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
Sin animo de contradecirte Andres, es menos peligrosa la maniobra que hizo (circular por la banquina despacio esperando el hueco para incorporarse a la ruta) que hacerlo desde cero en un cruce perpendicular. Fijate que las autopistas todas tienen un tramo de carril adicional en cada acceso justamente para eso, y ademas sumemos que la mayoria de los conductores hacen caso omiso a la disminucion de velocidad en el cruce de caminos, con lo cual vienen (con suerte!) a 110 km/h por lo cual el tiempo para mandarse en una ruta mas o menos transitada es crucial
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Re: INCREIBLE - Lean por favor
no David, no me contradecis, estamos hablando de dos cosas distintas.
las autopistas, autovias y algunas rutas tienen lo que vos decis y son justamente para eso.
pero si no lo tiene, significa que estamos obligados a detenernos y esperar a que podamos ingresar a la ruta.
esto es asi y no lo digo yo.
los que conocemos las normas, sabemos que andar x la banquina es infraccion y eso da motivos a que te paren y boleteen.
nota al margen es lo que yo opino de la gente que hace eso, es un comentario personal y me molesta mucho.
fijate que en post de mis vacaciones x el sur, hice referencia a 3 sucesos que me pasaron en 5 cuadras en la ciudad de san martin de los andes.
justamente fue x este motivo, te ven venir y no les importa, se te van metiendo igual.
me hicieron frenar las 3 veces y una de ellas, tuve que clavar los frenos xq sino lo tocaba.
en los 3 casos, con el fortin atras.
pero eso es muy personal y mio, volviendo al tema, circular x la banquina es infraccion y eso es asi, nos guste o no.
las autopistas, autovias y algunas rutas tienen lo que vos decis y son justamente para eso.
pero si no lo tiene, significa que estamos obligados a detenernos y esperar a que podamos ingresar a la ruta.
esto es asi y no lo digo yo.
los que conocemos las normas, sabemos que andar x la banquina es infraccion y eso da motivos a que te paren y boleteen.
nota al margen es lo que yo opino de la gente que hace eso, es un comentario personal y me molesta mucho.
fijate que en post de mis vacaciones x el sur, hice referencia a 3 sucesos que me pasaron en 5 cuadras en la ciudad de san martin de los andes.
justamente fue x este motivo, te ven venir y no les importa, se te van metiendo igual.
me hicieron frenar las 3 veces y una de ellas, tuve que clavar los frenos xq sino lo tocaba.
en los 3 casos, con el fortin atras.
pero eso es muy personal y mio, volviendo al tema, circular x la banquina es infraccion y eso es asi, nos guste o no.
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Excelente vista.
Re: INCREIBLE - Lean por favor
Hola amigos, estuve leyendo los posteos por cierto muy interesantes , pero no quiero entrar en polemicas con el "ceda paso", "pare" y etc etc...
Mi pregunta es la siguiente : como hacen para mostrar el registro y no entregarlo?????????
Yo viajo por todo el pais por placer e infinidad de veces me han pedido registro, cedula verde y seguro, lo cual hago y luego sigo viaje.
Pero creo que cualquier policia , inspector o lo que sea , va montar en cólera si le mostramos los documentos a través del vidrio(encima el mio es polarizado).Yo creo que debemos tratar a los uniformados de la misma manera en que queremos ser tratados por ellos.A mi siempre me dió buen resultado.
Mi pregunta es la siguiente : como hacen para mostrar el registro y no entregarlo?????????
Yo viajo por todo el pais por placer e infinidad de veces me han pedido registro, cedula verde y seguro, lo cual hago y luego sigo viaje.
Pero creo que cualquier policia , inspector o lo que sea , va montar en cólera si le mostramos los documentos a través del vidrio(encima el mio es polarizado).Yo creo que debemos tratar a los uniformados de la misma manera en que queremos ser tratados por ellos.A mi siempre me dió buen resultado.
La gente maneja como vive... a las patadas.