EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
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1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
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•Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor•
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EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Buenas tardes a todos
Quisiera compartir algo con todos ustedes, esperando que alguno me pueda aportar mas información al respecto. Entendiendo la filosofía de este grupete, prefiero primero aportar todo lo investigado para ver luego si me pueden enriquecer algo la info en base a la experiencia de otros.
Tengo el plan concreto de salir del país próximamente con el motorhome por un largo tiempo, para lo cual, me puse a indagar en cuanto a lo referido a los costos y tramites que implican volver al país con el mismo vehiculo.
Aclaremos cuestiones básicas que hacen al tema. Soy Argentino, residente en el país, con una camioneta modificada que es ahora un Motorhome, con todos los papeles en regla, en la Cedula Verde dice casa Rodante, si bien el seguro toma el valor del vehiculo como si fuera una camioneta original sin agergados. Aclaro esto porque hace al caso.
Sali para Chile la semana pasada y aprovechando que pasaba por dos aduanas distintas, consulte en ambas y rescato lo que me dijo un funcionario que me parecio lo mas coherente.
Saliendo y volviendo del país ANTES de los 6 meses, cero problema.
Saliendo y volviendo del país después de los 6 meses. Uno puede antes de que se cumplan los 5 meses afuera, acercarse a un Consulado Argentino o a una Aduana (estando cerca de la frontera) y solicitar una prorroga diciendo que por x motivos no podras volver antes de los 6 meses. Puede ser que te den la prorroga de 6 meses mas, siendo asi, antes de los 12 meses hay que retornar para no tener que hacer ningún tramite especial.
Ahora bien, si uno sale del país y pretende volver con el vehiculo habiendo transcurrido ya los 6 meses (o 12 si pediste prorroga), no queda otra que caer en la resolución que nos obliga a pagar para poder hacerlo.
Y el tramite es asi: uno se presenta en la frontera a hacer Aduana. Le hacen un permiso especial de transito al vehiculo por 10 dias para transitar libremente por todo el país. Antes de vencidos esos 10 dias uno debe acercarse a una dependencia de Aduana (o Afip?) y llevar el vehiculo, el cual será valorizado según su real valor de mercado por un funcionario (no se fijan en la tabla según el valor de la camioneta, sino según su valor real de mercado). Sobre ese valor se debe pagar un valor (y aca empiezo a patinar ya que los valores no fueron precisos) que equivale algo asi a un 30 % de un impuesto de reimportación. Me dicen grosso modo que el costo total debe andar en el 7 % del valor total real del motorhome o vehiculo que se trate. No es como me dijeron en otra Aduana que se paga el 30 % del valor total del vehiculo, sino mucho menos.
Me recomendaron que busque la resolución 3351 de Afip que tiene este tema y con ese numero no encontré nada parecido.
En resumen, por un lado quería compartir esta info con uds y preguntarles si alguno puede corroborarla, o refutarla o engordarla o algo.
Les agrego que también me informe mucho del tema de la Libreta de Aduana que se otorga en el ACA y se que si uno tuviera esa Libreta (que solo dura por un año + un año mas de prorroga) y volviera al país antes de que se venciera, no habría que pagar nada para reimportar el vehiculo porque para eso uno ya hizo un seguro de caucion. Pero mi pregunta va dirigida a la situación de si uno sale y vuelve a entrar SIN esa libreta.
Tal como me dijeron en Aduana, esta todo escrito y normatizado para los que salen de vacaciones y vuelven, para locos como uno todavía no hay nada escrito.
saludos a todos y esperando que haya pique, aca estare.
Girodias
Quisiera compartir algo con todos ustedes, esperando que alguno me pueda aportar mas información al respecto. Entendiendo la filosofía de este grupete, prefiero primero aportar todo lo investigado para ver luego si me pueden enriquecer algo la info en base a la experiencia de otros.
Tengo el plan concreto de salir del país próximamente con el motorhome por un largo tiempo, para lo cual, me puse a indagar en cuanto a lo referido a los costos y tramites que implican volver al país con el mismo vehiculo.
Aclaremos cuestiones básicas que hacen al tema. Soy Argentino, residente en el país, con una camioneta modificada que es ahora un Motorhome, con todos los papeles en regla, en la Cedula Verde dice casa Rodante, si bien el seguro toma el valor del vehiculo como si fuera una camioneta original sin agergados. Aclaro esto porque hace al caso.
Sali para Chile la semana pasada y aprovechando que pasaba por dos aduanas distintas, consulte en ambas y rescato lo que me dijo un funcionario que me parecio lo mas coherente.
Saliendo y volviendo del país ANTES de los 6 meses, cero problema.
Saliendo y volviendo del país después de los 6 meses. Uno puede antes de que se cumplan los 5 meses afuera, acercarse a un Consulado Argentino o a una Aduana (estando cerca de la frontera) y solicitar una prorroga diciendo que por x motivos no podras volver antes de los 6 meses. Puede ser que te den la prorroga de 6 meses mas, siendo asi, antes de los 12 meses hay que retornar para no tener que hacer ningún tramite especial.
Ahora bien, si uno sale del país y pretende volver con el vehiculo habiendo transcurrido ya los 6 meses (o 12 si pediste prorroga), no queda otra que caer en la resolución que nos obliga a pagar para poder hacerlo.
Y el tramite es asi: uno se presenta en la frontera a hacer Aduana. Le hacen un permiso especial de transito al vehiculo por 10 dias para transitar libremente por todo el país. Antes de vencidos esos 10 dias uno debe acercarse a una dependencia de Aduana (o Afip?) y llevar el vehiculo, el cual será valorizado según su real valor de mercado por un funcionario (no se fijan en la tabla según el valor de la camioneta, sino según su valor real de mercado). Sobre ese valor se debe pagar un valor (y aca empiezo a patinar ya que los valores no fueron precisos) que equivale algo asi a un 30 % de un impuesto de reimportación. Me dicen grosso modo que el costo total debe andar en el 7 % del valor total real del motorhome o vehiculo que se trate. No es como me dijeron en otra Aduana que se paga el 30 % del valor total del vehiculo, sino mucho menos.
Me recomendaron que busque la resolución 3351 de Afip que tiene este tema y con ese numero no encontré nada parecido.
En resumen, por un lado quería compartir esta info con uds y preguntarles si alguno puede corroborarla, o refutarla o engordarla o algo.
Les agrego que también me informe mucho del tema de la Libreta de Aduana que se otorga en el ACA y se que si uno tuviera esa Libreta (que solo dura por un año + un año mas de prorroga) y volviera al país antes de que se venciera, no habría que pagar nada para reimportar el vehiculo porque para eso uno ya hizo un seguro de caucion. Pero mi pregunta va dirigida a la situación de si uno sale y vuelve a entrar SIN esa libreta.
Tal como me dijeron en Aduana, esta todo escrito y normatizado para los que salen de vacaciones y vuelven, para locos como uno todavía no hay nada escrito.
saludos a todos y esperando que haya pique, aca estare.
Girodias
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Interesante tema, yo tambien ando averiguando ese asunto...
Personas que han estado mas de 6 meses afuera me han dicho que una opcion es enviar un mail a la aduana antes de que se cumplan los 6 meses y asi se hace la extensión por otros 6 meses. Tambien me dijeron que saliendo por Brasil te dan 1 año...
Ando averiguando porque este mes pienso salir a recorrer el continente y tengo planes de quedarme mas de 6 meses.
Personas que han estado mas de 6 meses afuera me han dicho que una opcion es enviar un mail a la aduana antes de que se cumplan los 6 meses y asi se hace la extensión por otros 6 meses. Tambien me dijeron que saliendo por Brasil te dan 1 año...
Ando averiguando porque este mes pienso salir a recorrer el continente y tengo planes de quedarme mas de 6 meses.
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Pero estamos hablando de quedarse mas de seis meses en un mismo pais ? o hablando de recorrer varios paises mas de 6 meses ? esto aplica cuando estas mas de 6 meses en un mismo pais, y cuando te vas vor varios paises ? 7 años ? La persona no tiene tanto problema la cosa son los bienes . Hay algunos aca que se fueron de viaje varios meses de argentina a USA , no ? Esta el que compro la combi mercedez en Escobar y ahora esta por centroamerica, hace mas de un año que se fue y veo que aun tiene la combi mercedez. Paso un monton de paises, pero ningun mas de 6 meses en el mismo pais. Aho no sera el secreto para no tener tantos problemas me parece. Antes se veian autos chilenos en argentina con conductores argentinos que los traian porque sus esposas o esposos esra chilenos , ya no se ve mas eso, cambio , la afip no permite mas de x cantidad de meses un auto de otro pais, aunque seas el titular. Ni saliendo y volviendo a entrar. CAmbio porque una de las razones ,habia varios con autos de paises limitrofes mas baratos andando por aca muchos meses. Un ejemplo cuando en el dakar se les prende fuego un vehiculo, no lo podes dejar aca, se lo tienen que llevar aunque sea solo una estructura quemada. Averiguen eso primero, se van a quedar mas de seis meses en un mismo pais ? aplica, si son menos meses en distintos paises, cambia , cada pais tiene diferentes reglas de importacion temporaria. traer el vehiculo argentino despues de años de dar vuelta afuera como bola sin manija, veo que se puede, en Youtuve vi varios que volvieron despues de mas de 1 año afuera. y con el mismo vehiiculo.
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Leyendo algunas legislaciones de paises limitrofes y no, veo que hablan de "Libreta Andina de Pasos por Aduanas." segun la AFIP nuestra la unic autorizada e expedirla en argentina es El ACA. Habla de un periodo de 8 meses, para importacion temporal. Cambia de pais en pais, pero todos coinciden en esa libreta. Y habla del seguro contra terceros. y Veiculos y lo que el vehiculo lleva de tiro. Se aplica lo mismo. Una mar de reglamentaciones que encima es cambiante. UF hay que averiguar con alguien que este en el tema ya que lo que esta en internet no se si esta desactualizado por una reglamentacion nueva. EL comercio exterior es muy cambiante.
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
preguntale al usuario CONGOR que creo estuvo mas de una vez fuera del país con su MH por esos periodos.
la tiene clara y seguro te podrá ayudar
saludos
marcelo de moreno
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Aclaro sobre lo que yo ya se. No tiene ninguna importancia si estuviste mas de 6 meses en un pais o en 14, lo que importa es cuanto tiempo pasaste fuera de Argentina, siendo residente en Arg.Pablo Minola escribió:Leyendo algunas legislaciones de paises limitrofes y no, veo que hablan de "Libreta Andina de Pasos por Aduanas." segun la AFIP nuestra la unic autorizada e expedirla en argentina es El ACA. Habla de un periodo de 8 meses, para importacion temporal. Cambia de pais en pais, pero todos coinciden en esa libreta. Y habla del seguro contra terceros. y Veiculos y lo que el vehiculo lleva de tiro. Se aplica lo mismo. Una mar de reglamentaciones que encima es cambiante. UF hay que averiguar con alguien que este en el tema ya que lo que esta en internet no se si esta desactualizado por una reglamentacion nueva. EL comercio exterior es muy cambiante.
Cuando se mencionan casos que uno conoce a la distancie de otros, hay que ver bien cada caso. Por ejemplo, hay Argentinos que tienen doble nacionalidad y que ingresaron a la Argentina vehiculos comprados fuera y resulta que lo han hecho entrando con pasaporte de otro pais, y al reves tambien. Atenti que cada caso es un mundo, por eso planteo la situacion base. Argentino residente con vehiculo argentino fuera del pais xx tiempo.
Libreta de paso por aduana es otro tema que ya lo tengo bien estudiado pero no aplica aca porque solo sirve hasta los 2 años.
Y no existe la posibilidad (segun me dijeron en Aduana) de mandar un mail para pedir una prorroga. Es solo una Consulado (que nunca quieren aceptar el tramite) o presentarte en la aduana, para lo cual, seria una huevada, porque yo si me acerco a la aduana, cruzo y vuelvo a salir y no corro riesgos.
Salute a tuitos
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Hola, buenos dias.
este tema me interesa demasiado, ya que hace un año vengo equipando el FORTINBUS para un viaje de estas características, en un proyecto de salida del pais x 2 años o mas.
por eso es importante este tema también para mi.
y veo que somos varios los que tenemos proyectos similares, tal vez sería bueno organizarnos para ir averiguando entre todos y así ir aportando cada uno un granito de arena.
por lo que lei hasta aca, hay cosas que no quedan claras: el tema este de los 6 meses, la prorroga, la reimportacion del vehiculo, es tan asi como dicen??
por casualidad, averiguaron con un abogado especialista en derecho internacional??
por otro lado, lo nuestro es recreativo, y me cuesta pensar que más allá de las leyes y/o reglamentaciones, no podamos tener la libertad de viajar por el continente sin tantos trámites burocráticos.
y eso de la reimportacion de un vehiculo que radicado en argentina tambien me parece una guarangada
por esto se me ocurre cambiar el rumbo de la averiguación, utilizando vehículos recreativos utilizados en viaje de reconocimiento o de paseo, será posible, ya lo han hecho??
seria bueno averiguar con colegas que lo han hecho antes, como ser congor o viajandoando.com
y ver como podemos ir avanzando para esclarecer estos temas
este tema me interesa demasiado, ya que hace un año vengo equipando el FORTINBUS para un viaje de estas características, en un proyecto de salida del pais x 2 años o mas.
por eso es importante este tema también para mi.
y veo que somos varios los que tenemos proyectos similares, tal vez sería bueno organizarnos para ir averiguando entre todos y así ir aportando cada uno un granito de arena.
por lo que lei hasta aca, hay cosas que no quedan claras: el tema este de los 6 meses, la prorroga, la reimportacion del vehiculo, es tan asi como dicen??
por casualidad, averiguaron con un abogado especialista en derecho internacional??
por otro lado, lo nuestro es recreativo, y me cuesta pensar que más allá de las leyes y/o reglamentaciones, no podamos tener la libertad de viajar por el continente sin tantos trámites burocráticos.
y eso de la reimportacion de un vehiculo que radicado en argentina tambien me parece una guarangada
por esto se me ocurre cambiar el rumbo de la averiguación, utilizando vehículos recreativos utilizados en viaje de reconocimiento o de paseo, será posible, ya lo han hecho??
seria bueno averiguar con colegas que lo han hecho antes, como ser congor o viajandoando.com
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¡¡¡SOLO ENTIENDEN MI LOCURA LOS QUE COMPARTEN MI PASION!!!
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Pandres10, te resumo. Ya sea en esto, como en el tema de salud y seguros y otras cuestiones, todo esta pensando para gente que turistea poco tiempo. Nada pensando para nosotros, fijate que hasta el Assist Card solo podes contratarlo x 1 año + 1 mes y no mas, salvo que vuelvas a pais, pero ese es otro tema.
Todo lo que yo dije en el primer mail esta bastante confirmado, llevo mucho tiempo averiguando. Lo que ocurre es que hay gente que viaja con vehiculos muy viejos, por lo tanto, los valores que deben pagar son infimos impositivamente. Por eso insisto en los detalles de cada caso, no hay que generalizar.
Concretamente y confirmado. Hoy no existe ninguna resolucion, tramite o normativa que nos permita a nosotros decir antes de salir del pais que saldremos por 3 años de paseo y que al volver a Arg nos evite tener que reimportar el auto. No existe. Se considera reimportacion. Lo que si esta a nuestro favor es que si compras afuera un auto, cuando lo traes tenes que pagar un arancel de casi el 80 % (creo) para poder importarlo y cuando re importas el tuyo propio pagarias algo parecido al 7% (creo).
Todo lo que yo dije en el primer mail esta bastante confirmado, llevo mucho tiempo averiguando. Lo que ocurre es que hay gente que viaja con vehiculos muy viejos, por lo tanto, los valores que deben pagar son infimos impositivamente. Por eso insisto en los detalles de cada caso, no hay que generalizar.
Concretamente y confirmado. Hoy no existe ninguna resolucion, tramite o normativa que nos permita a nosotros decir antes de salir del pais que saldremos por 3 años de paseo y que al volver a Arg nos evite tener que reimportar el auto. No existe. Se considera reimportacion. Lo que si esta a nuestro favor es que si compras afuera un auto, cuando lo traes tenes que pagar un arancel de casi el 80 % (creo) para poder importarlo y cuando re importas el tuyo propio pagarias algo parecido al 7% (creo).
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Otro aspecto que me interesaría saber, es si una vez que hiciste la prorroga de los 6 meses a 12, podes volver a pedir otra por 6 meses mas. Alguien sabe eso?
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
no, segun me han diicho solo prorrogas x 6 meses. y una cosa que se puede hacer que suena ridiculo es que pidas la prorroga en la misma aduana pero sin volver a entrar, cosa que no tiene sentido porque si estas ahi, entras y volves a salir, y otra que se podria hacer es pedir la prorroga en un consulado o embajada argentina del pais donde estas, pero es normal que esquiven hacer este tramite, es lo que me han dicho.seuxta escribió:Otro aspecto que me interesaría saber, es si una vez que hiciste la prorroga de los 6 meses a 12, podes volver a pedir otra por 6 meses mas. Alguien sabe eso?
y un tema importante, la prorroga se pide a los 5 meses, no a los 6.
es lo que me han dicho con quienes hable.
Alguien dijo 12 meses, no es asi, solo 6 mas prorroga lo averiguado.
salutis
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
investigue un poquito
puse en google ENTRADA Y SALIDA DEL PAIS VEHICULOS y llegue a todo esto:
Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes
En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.
http://www.afip.gob.ar/aduana/circulaci ... asp#salida
Normas generales
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
* Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
* Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
* Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
* Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.
* En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
* En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
* Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
* Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)
* Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
* Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Código Aduanero - Reglamentan Arts.1 al 320 de la LEY 22.415
Decreto Nº 1001/82 Reglamentación del Código Aduanero
Buenos Aires, 21 de Mayo de 1982.-
https://www.aduanaargentina.com/leyes/cod_aduanero.htm
ART. 41º- 1. A los fines de lo previsto en el articulo 372 del Código Aduanero y de conformidad con la facultad prevista en el articulo 373 del mismo, las "Libretas de Paso por Aduanas" ("Carnets de Passages en Douanes") emitidas por organismos internacionales de turismo reconocidos por la Nación, serán admitidos por el servicio aduanero como instrumento habilitante para la exportación temporaria de automotores, de los que los viajeros fueren propietarios o legítimos tenedores y con los cuales egresaren temporariamente del país. 2. Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que pudiere surgir de tratados o de convenios internacionales de los que nuestro país fuere parte, el Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y las demás entidades autorizadas serán solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias con el que extrajere el vehículo, en los supuestos en que los automotores amparados por las "libretas de Paso por Aduanas" por ellas emitidas no retornaren en el plazo acordado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren al viajero autor de la transgresión. 3. El Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y demás entidades autorizadas suministrarán a la Administración Nacional de Aduanas la nómina de los países adheridos y de los respectivos clubes o asociaciones emisores de esos documentos así como toda otra información que le fuere necesaria para la aplicación y la fiscalización del presente régimen. 4. Los plazos de permanencia de los vehículos amparados en el régimen especial de "Libretas de Paso por Aduanas" serán fijados por la Administración Nacional de Aduanas, no pudiendo exceder de Tres ciento sesenta (360) días, contados desde la fecha de emisión de ese documento.
aca dicen que el plazo de salida del pais es de 180 dias para paises no limitrofes, renovable
https://www.colegio-escribanos.org.ar/n ... iculos.pdf
PAÍSES NO LIMÍTROFES
Se debe usar la Libreta de Paso por Aduanas, emitida exclusivamente por el Automóvil Club Argentino (ACA). Plazo máximo de permanencia en el exterior: 180 días. Una vez vencido el plazo, el titular debe renovarla en los consulados en el exterior. Mismos requisitos que Brasil en cuanto a los conceptos.
Respecto de las legalizaciones del Colegio de Escribanos más Apostilla Autorización de viaje
Mismos requisitos que Brasil en cuanto a los conceptos, con las legalizaciones del Colegio de Escribanos más Apostilla
REQUISITOS PARA BRASIL:
BRASIL
Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR.
Licencia para conducir y documento que lo identifique como turista.
Cédula verde o título de propiedad que acredite titularidad del vehículo
Comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
Cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz con legalizaciones.
Gravado de cristales.
Las autorizaciones de conducir deberán estar legalizadas por el Colegio de Escribanos y por Cancillería Argentina
(http://www.mrecic.gov.ar).
Importante:
No se requerirá la legalización por parte del Consulado de Brasil a raíz del Acuerdo Bilateral sobre Simplificación de Legalizaciones firmado entre Brasil y Argentina.
El trámite de legalización en la Cancillería Argentina únicamente para ingresar a Brasil a la fecha es gratuito
Arenales 819 1° subsuelo de 8.30 a 13.30 h, de lunes a viernes.
Los menores de 18 años, argentinos o extranjeros residentes (sea en forma permanente o que se encuentren tramitando su regularización en
nuestro país), deberán contar con la autorización de ambos padres (Dir. Nac. Migrac. Disposición Nº2656/11). Si el menor viaja solo, Acompañado, con uno o con ambos padres, la autoridad migratoria argentina le exigirá:
partida de nacimiento, DNI y/o libreta de matrimonio que acredite el vínculo filiatorio.
Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmada por el padre que no viaja.
Si el menor viaja acompañado por un tercero, se exigirá el permiso o venia firmada por ambos padres.
Dichas venias podrán ser tramitadas ante escribanos públicos y, en el caso de la CABA, ante el CGP.
Se sugiere incluir en la autorización de viaje el permiso para que el menor tramite documentación en el exterior en caso de robo o
extravío.
Es conveniente llevar varias copias de la autorización de viaje, porque suelen pedirlas para dejar en Migraciones.
Los menores de más de 8 años deben tener DNI actualizado.
Las autorizaciones de viaje deben estar legalizadas por el Colegio de Escribanos y por la Cancillería Argentina. Este último trámite solamente entre Argentina y Brasil a la fecha es gratuito
OTROS MAS:
http://www.chetoba.com.ar/viajar-auto-l ... entina.php
http://www.aca.org.ar/registro-internacional/
puse en google ENTRADA Y SALIDA DEL PAIS VEHICULOS y llegue a todo esto:
Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes
En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.
http://www.afip.gob.ar/aduana/circulaci ... asp#salida
Normas generales
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
* Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
* Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
* Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
* Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.
* En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
* En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
* Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
* Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)
* Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
* Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Código Aduanero - Reglamentan Arts.1 al 320 de la LEY 22.415
Decreto Nº 1001/82 Reglamentación del Código Aduanero
Buenos Aires, 21 de Mayo de 1982.-
https://www.aduanaargentina.com/leyes/cod_aduanero.htm
ART. 41º- 1. A los fines de lo previsto en el articulo 372 del Código Aduanero y de conformidad con la facultad prevista en el articulo 373 del mismo, las "Libretas de Paso por Aduanas" ("Carnets de Passages en Douanes") emitidas por organismos internacionales de turismo reconocidos por la Nación, serán admitidos por el servicio aduanero como instrumento habilitante para la exportación temporaria de automotores, de los que los viajeros fueren propietarios o legítimos tenedores y con los cuales egresaren temporariamente del país. 2. Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que pudiere surgir de tratados o de convenios internacionales de los que nuestro país fuere parte, el Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y las demás entidades autorizadas serán solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias con el que extrajere el vehículo, en los supuestos en que los automotores amparados por las "libretas de Paso por Aduanas" por ellas emitidas no retornaren en el plazo acordado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren al viajero autor de la transgresión. 3. El Automóvil Club Argentino, el Touring Club Argentino y demás entidades autorizadas suministrarán a la Administración Nacional de Aduanas la nómina de los países adheridos y de los respectivos clubes o asociaciones emisores de esos documentos así como toda otra información que le fuere necesaria para la aplicación y la fiscalización del presente régimen. 4. Los plazos de permanencia de los vehículos amparados en el régimen especial de "Libretas de Paso por Aduanas" serán fijados por la Administración Nacional de Aduanas, no pudiendo exceder de Tres ciento sesenta (360) días, contados desde la fecha de emisión de ese documento.
aca dicen que el plazo de salida del pais es de 180 dias para paises no limitrofes, renovable
https://www.colegio-escribanos.org.ar/n ... iculos.pdf
PAÍSES NO LIMÍTROFES
Se debe usar la Libreta de Paso por Aduanas, emitida exclusivamente por el Automóvil Club Argentino (ACA). Plazo máximo de permanencia en el exterior: 180 días. Una vez vencido el plazo, el titular debe renovarla en los consulados en el exterior. Mismos requisitos que Brasil en cuanto a los conceptos.
Respecto de las legalizaciones del Colegio de Escribanos más Apostilla Autorización de viaje
Mismos requisitos que Brasil en cuanto a los conceptos, con las legalizaciones del Colegio de Escribanos más Apostilla
REQUISITOS PARA BRASIL:
BRASIL
Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR.
Licencia para conducir y documento que lo identifique como turista.
Cédula verde o título de propiedad que acredite titularidad del vehículo
Comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
Cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz con legalizaciones.
Gravado de cristales.
Las autorizaciones de conducir deberán estar legalizadas por el Colegio de Escribanos y por Cancillería Argentina
(http://www.mrecic.gov.ar).
Importante:
No se requerirá la legalización por parte del Consulado de Brasil a raíz del Acuerdo Bilateral sobre Simplificación de Legalizaciones firmado entre Brasil y Argentina.
El trámite de legalización en la Cancillería Argentina únicamente para ingresar a Brasil a la fecha es gratuito
Arenales 819 1° subsuelo de 8.30 a 13.30 h, de lunes a viernes.
Los menores de 18 años, argentinos o extranjeros residentes (sea en forma permanente o que se encuentren tramitando su regularización en
nuestro país), deberán contar con la autorización de ambos padres (Dir. Nac. Migrac. Disposición Nº2656/11). Si el menor viaja solo, Acompañado, con uno o con ambos padres, la autoridad migratoria argentina le exigirá:
partida de nacimiento, DNI y/o libreta de matrimonio que acredite el vínculo filiatorio.
Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmada por el padre que no viaja.
Si el menor viaja acompañado por un tercero, se exigirá el permiso o venia firmada por ambos padres.
Dichas venias podrán ser tramitadas ante escribanos públicos y, en el caso de la CABA, ante el CGP.
Se sugiere incluir en la autorización de viaje el permiso para que el menor tramite documentación en el exterior en caso de robo o
extravío.
Es conveniente llevar varias copias de la autorización de viaje, porque suelen pedirlas para dejar en Migraciones.
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Re: EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
Buenisimo! Gracias!