Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Si salio y el plazo vence en menos de un año.
- Radragaz
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Carlos: buscá en la parte de trámites--------->Placa de Identificacion alternativa metálica para trailer. Fijate que es un menú desplegable. Mirá por orden alfabético....Ahí podrás comenzar la "precarga" para la chapa patente..Carlos El Abuelo escribió: ↑Mar Nov 19, 2019 3:43 pmPero hasta ahora no salio nada o lo busco mal ????
https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/s ... narTramite
- Albergar
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Yo también conseguí iniciar el trámite recién. Ya pagué $405. Al generar el VEP hay que ir a PagoMisCuentas y buscar AFIP, etc. Pagar es más difícil que iniciar el trámite. Tengo turno para el 26 en el registro.
Ya sé que no tengo un trailer de recreación sino una CR Kaisen 350 que pesa unos 900 kg vacía y unos 1200kg con toda la carga. Eso es un poquito más de 750kg o sea que es como jugar al Quini unos cartones. Pero no deja de ser un remolque (Trailer en español)Si gano, bien. Y sino, es como siempre. Después les cuento el kilombo en que me estoy metiendo. Esto recién empieza.
Gracias por la info Radragaz. 100% útil.
Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
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- Albergar
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Me llegó un mail Dice textualmente:
Requisitos y documentación necesaria: Disculpe, pero por el momento no contamos con información dobre la documentación que requiere este trámite.
Y si ellos no saben y ya pagué, me van a embocar con cualquier cosa o me salvo de algo. Se abren las apuestas.
Lo único cierto es que me van a llamar por el nombre, documento o número de precarga del trámite.
Rodantear es una aventura en todo sentido
Saludos !!!
Alberto
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Alberto
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- benjayjuli
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
en mi caso la semana pasada comencé a averiguar mi auto esta resgistrado en el regitro n°1 de rafaela/ santa fe y por lo que pude ver va a ser muy dificil a imposible tener la patente porque lo que me piden en el registro es un certificado por vialidad provincial(certificado de seguridad vehicular) , el cual vialidad me dice que ellos no emiten ningun tipo de certificado es mas me dicen que se me están riendo los del registro, al mandarme a vialidad provincial, ahi vine mi pregunta a los de vialidad que me den un papel que diga que a ellos no dan ningun tipo de certificado al cual me responde que no me pueden dar nada; al cual le inicio el reclamo por la pagina dnrpa al registro , a la cual me responde también como tomándome el pelo esta es la respuesta recibida: "Buenas tardes, el quejoso fue atendido primero telefónicamente y luego de manera presencial. En ambas oportunidades le hemos aclarado que el organismo que puede otorgar el Certificado de Seguridad Vehicular es la Dirección Provincial de Vialidad, y no un ingeniero mecánico matriculado, para los casos de casillas o trailers que no cuenten con LCM; según consulta hecha por nosotros a Dirección Nacional atendida por Cristian Di Toro. Por otro lado, el motivo de no poder admitir la rogación es que el dominio de referencia NFK394 no está radicado en nuestro registro seccional, sino en Santa Fe nº 7."
Atte.", en la respuesta ponen hasta cualquier patente porque ni es la de mi auto asi que bueno la verdad que la veo mas que imposible
Atte.", en la respuesta ponen hasta cualquier patente porque ni es la de mi auto asi que bueno la verdad que la veo mas que imposible
Itati gs400 mod 1986 "patito de hule" Ataliva/Santa Fe
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
benjayjuli: ignorancia y soberbia, la peor combinación de atributos en el funcionario público del registro.
- Carlos El Abuelo
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Creo que nuestra anciedad nos lleva a consultar sobre algo que nadie sabe como encararlo
Vuelvo a decir esperemos a Marzo para ver si el panorama esta un poco mas claro
Aca lo unico que queda es sacar una foto copia del tiempo que uno tiene para habilitar algo y mostrarselo a algun vivillo que quiera hacer una infraccion que no corresponde
ANTES DE MANDARLO A LA DAMIER
Vuelvo a decir esperemos a Marzo para ver si el panorama esta un poco mas claro
Aca lo unico que queda es sacar una foto copia del tiempo que uno tiene para habilitar algo y mostrarselo a algun vivillo que quiera hacer una infraccion que no corresponde
ANTES DE MANDARLO A LA DAMIER
Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
Chevrolet Blazer 2006 4x4
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Buenos días estimados les comento que envié el siguiente mail para pedir información y por suerte ya me respondieron
PREGUNTA
Para: calidaddegestion@dnrpa.gov.ar
Asunto: Consulta para patentar casa rodante
Sres buenas tardes.
Me dirijo a ustedes a los efectos de consultar que trámites debo seguir para realizar el patentamiento de una casa rodante no motorizada, según figura el las modificaciones de las normativas vigentes hay plazo desde el 01/11/2019 hasta el 01/11/2020 , donde informan que para poder circular hay que contar con dicho trámite, que para tal fin el fabricante debe otorgar el formulario correspondiente para tal inscripción.
La consulta particular es que tramite se debe seguir en el caso de las casas rodantes no motorizadas que fueron fabricadas antes de esas fechas ya que en la actualidad las fábricas todavía no entregan dicho formulario, como también en mi caso particular la CR fue fabricada en el año 1986 , por la fábrica Araucana la cual ya no existe , y la misma fue comprada de buena fe con las documentaciones correspondientes y acatando las normativas vigentes hasta el momento, por tal motivo solicito a ustedes me asesoren de que tramite tengo que realizar para adecuarse a esta nueva modificación.
Desde ya los saludo muy Atte. Jorge A. Baldi
RESPUESTA
Buenos días: EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRÁILERES DESTINADOS AL TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1º.- La solicitud de expedición de "Placa de identificación alternativa para Tráileres" no inscriptos (Anexo V, Sección 1ª, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1, deberá ser practicada de manera digital y a través del sistema informático en uso, por ante el Registro Seccional de radicación del dominio que los remolque. A ese efecto, el peticionario deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema, cumplido lo cual el Registro Seccional instrumentará la petición mediante el uso de la Solicitud Tipo "TP".
La "Placa de identificación alternativa para Tráileres" portará la identificación dominial del automotor de remolque.
Artículo 2º.- No se percibirá arancel por la petición indicada en el Artículo 1° y sólo podrá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia.
Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.
Artículo 3º.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas el titular registral deberá:
a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo "TP";
b) suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y abonar el arancel correspondiente a la certificación de la firma del peticionante;
c) acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:
1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o
2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);
d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan visualizar su parte trasera y su lateral.
Artículo 4º.- El Registro Seccional, una vez recibida la documentación indicada el Artículo 3°, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente del dominio de remolque, procesar e inscribir en primer término la transferencia.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para tráiler.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada en el Artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión de las placas metálicas correspondientes.
e) Entregar las placas de identificación, junto con una copia certificada de la documentación indicada en el Artículo 3°, inciso c), donde se dejará constancia del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del Encargado.
Artículo 5°.- Cuando el titular registral fuera una persona humana y el Sistema informático así lo permita, el peticionante podrá proceder de la siguiente forma:
a) Realizar la precarga de la Solicitud Tipo "TP";
b) remitir la documentación indicada en el Artículo 3° en forma escaneada a través del Sistema o por correo electrónico dirigido a la casilla de correo oficial del Registro Seccional interviniente; desde la casilla de correo consignada al inicio del trámite;
c) generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL por el monto del arancel N° 43 de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace;
d) abonar el VEP a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su propio nombre;
e) concurrir en forma personal o a través de un tercero (munido del comprobante de pago) a retirar las placas, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación original remitida electrónicamente.
En el supuesto previsto en el presente Artículo el titular no deberá suscribir la Solicitud Tipo.
Artículo 6°.- El titular registral será responsable de la autenticidad y originalidad de toda la documentación que adelante al Registro Seccional en forma escaneada y de toda la información brindada a través de las declaraciones cuya conformidad quede asentada en el sistema informático mediante su aceptación.
PREGUNTA
Para: calidaddegestion@dnrpa.gov.ar
Asunto: Consulta para patentar casa rodante
Sres buenas tardes.
Me dirijo a ustedes a los efectos de consultar que trámites debo seguir para realizar el patentamiento de una casa rodante no motorizada, según figura el las modificaciones de las normativas vigentes hay plazo desde el 01/11/2019 hasta el 01/11/2020 , donde informan que para poder circular hay que contar con dicho trámite, que para tal fin el fabricante debe otorgar el formulario correspondiente para tal inscripción.
La consulta particular es que tramite se debe seguir en el caso de las casas rodantes no motorizadas que fueron fabricadas antes de esas fechas ya que en la actualidad las fábricas todavía no entregan dicho formulario, como también en mi caso particular la CR fue fabricada en el año 1986 , por la fábrica Araucana la cual ya no existe , y la misma fue comprada de buena fe con las documentaciones correspondientes y acatando las normativas vigentes hasta el momento, por tal motivo solicito a ustedes me asesoren de que tramite tengo que realizar para adecuarse a esta nueva modificación.
Desde ya los saludo muy Atte. Jorge A. Baldi
RESPUESTA
Buenos días: EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRÁILERES DESTINADOS AL TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1º.- La solicitud de expedición de "Placa de identificación alternativa para Tráileres" no inscriptos (Anexo V, Sección 1ª, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1, deberá ser practicada de manera digital y a través del sistema informático en uso, por ante el Registro Seccional de radicación del dominio que los remolque. A ese efecto, el peticionario deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema, cumplido lo cual el Registro Seccional instrumentará la petición mediante el uso de la Solicitud Tipo "TP".
La "Placa de identificación alternativa para Tráileres" portará la identificación dominial del automotor de remolque.
Artículo 2º.- No se percibirá arancel por la petición indicada en el Artículo 1° y sólo podrá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia.
Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.
Artículo 3º.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas el titular registral deberá:
a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo "TP";
b) suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y abonar el arancel correspondiente a la certificación de la firma del peticionante;
c) acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:
1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o
2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);
d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan visualizar su parte trasera y su lateral.
Artículo 4º.- El Registro Seccional, una vez recibida la documentación indicada el Artículo 3°, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente del dominio de remolque, procesar e inscribir en primer término la transferencia.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para tráiler.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada en el Artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión de las placas metálicas correspondientes.
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Artículo 5°.- Cuando el titular registral fuera una persona humana y el Sistema informático así lo permita, el peticionante podrá proceder de la siguiente forma:
a) Realizar la precarga de la Solicitud Tipo "TP";
b) remitir la documentación indicada en el Artículo 3° en forma escaneada a través del Sistema o por correo electrónico dirigido a la casilla de correo oficial del Registro Seccional interviniente; desde la casilla de correo consignada al inicio del trámite;
c) generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL por el monto del arancel N° 43 de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace;
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e) concurrir en forma personal o a través de un tercero (munido del comprobante de pago) a retirar las placas, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación original remitida electrónicamente.
En el supuesto previsto en el presente Artículo el titular no deberá suscribir la Solicitud Tipo.
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- Carlos El Abuelo
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Contesto esto
destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1,
Pero en ningun momento habla de otra categoria
destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1,
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Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Jorbal2000: Te contestaron sin contestarte.
Copiaron y pegaron la última modificación de la Sección 14 Capítulo II Títlo II del Digesto, realizada el 20 de septiembre de 2019.
Este texto también se publicó varias veces en este blog.
Lo que los registros no explican es quien es la “autoridad competente” para emitir el “certificado de seguridad vehicular”.
A benjayjuli le contestaron, en un registro de Rafaela (Santa Fé), que se lo pida a Vialidad Provincial: un disparate total.
Por otro lado, vos le preguntaste por el trámite para una casa rodante remolcada y te contestaron con los requisitos para un tráiler categoría O1: es obvio que el funcionario no tiene mucha idea de lo que habla.
A Albergar, luego de pagar, el registro le contestó que no cuentan “con la información de la documentación que requiere este trámite”.
Es vergonzoso el destrato que sufrimos los contribuyentes por parte de estos funcionarios públicos.
Copiaron y pegaron la última modificación de la Sección 14 Capítulo II Títlo II del Digesto, realizada el 20 de septiembre de 2019.
Este texto también se publicó varias veces en este blog.
Lo que los registros no explican es quien es la “autoridad competente” para emitir el “certificado de seguridad vehicular”.
A benjayjuli le contestaron, en un registro de Rafaela (Santa Fé), que se lo pida a Vialidad Provincial: un disparate total.
Por otro lado, vos le preguntaste por el trámite para una casa rodante remolcada y te contestaron con los requisitos para un tráiler categoría O1: es obvio que el funcionario no tiene mucha idea de lo que habla.
A Albergar, luego de pagar, el registro le contestó que no cuentan “con la información de la documentación que requiere este trámite”.
Es vergonzoso el destrato que sufrimos los contribuyentes por parte de estos funcionarios públicos.
- benjayjuli
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
buenas tardes gente como no soy de quedarme con la duda seguí llamando por teléfono que hasta hoy por suerte sin querer estaba hablando con el director de vialidad provincia de santa fe, osea de tantas veces que me pasaron por telefono y de interno y interno que uno dijo te poso con el director de vialidad de la provincia y dije me esta tomando el pelo y no me paso con el mismo, el me dijo lo mismo que me dijeron todos ellos no me emiten ningún certificado y ningún papel que diga que ellos no emiten tan certificado, entonces dije bueno ya esta todo perdido otra cosa no se me cruzaba por la cabeza solo pensaba en un gallinero caro y con un certificado de un ingeniero mecanico con planos y todo altro que caro el gallinero jajaja, y dije ultimo intento decirle al del registro que llame por todos lados y nada. Lo llame y debe ser que estaba contento y durmió bien a la noche, porque me dijo que mande un mail a seguridad vial de la nación para solicitar dicho certificado de seguridad vehicular (consultasrto@seguridadvial.gob.ar) la cual me responde lo siguiente
Buenas tardes, en respuesta a su consulta se informa que , como consecuencia de que aún no están definido los parámetros técnicos a aplicar en el procedimiento de verificación de los tráiler categoría O1 y no hay talleres designados por la ANSV que puedan verificar las condiciones técnicas de los remolques; paso previo y necesario para que se otorgue el Certificado de Seguridad Vehicular, el mismo momentáneamente no está siendo emitido para los tráileres O1.
Por lo expresado tenemos en cuenta lo establecido en esta Disposición, respecto a los plazos de adecuación a la norma:
Disposición 323/2019 DNRNPAyCP
ARTÍCULO 2°.-Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.
Unidad de Proyectos Especiales - RTO
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE
OSEA A MI ENTENDER NO ME RESPONDEN PORQUE POR UN LADO ME DICEN QUE ELLOS NO TIENEN NADA HABILITADO PERO TAMPOCO ME DICEN SI EL INFORME DE INGENIERO MECANICO ME VA A SERVIR (VA EN LOS CONTROLES QUE ELLOS MISMO HACEN EN LA RUTA CUANDO ESTAN CON GANAS DE JODER TE LO PIDEN VA MIRAN QUE NO TENES PARA PEDIRTELO ) Y POR EL OTRO ME MANDAN LA LEY Y LOS PASOS DEL DIGESTOR PARA PODER HACER DICHA PLACA
Buenas tardes, en respuesta a su consulta se informa que , como consecuencia de que aún no están definido los parámetros técnicos a aplicar en el procedimiento de verificación de los tráiler categoría O1 y no hay talleres designados por la ANSV que puedan verificar las condiciones técnicas de los remolques; paso previo y necesario para que se otorgue el Certificado de Seguridad Vehicular, el mismo momentáneamente no está siendo emitido para los tráileres O1.
Por lo expresado tenemos en cuenta lo establecido en esta Disposición, respecto a los plazos de adecuación a la norma:
Disposición 323/2019 DNRNPAyCP
ARTÍCULO 2°.-Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.
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OSEA A MI ENTENDER NO ME RESPONDEN PORQUE POR UN LADO ME DICEN QUE ELLOS NO TIENEN NADA HABILITADO PERO TAMPOCO ME DICEN SI EL INFORME DE INGENIERO MECANICO ME VA A SERVIR (VA EN LOS CONTROLES QUE ELLOS MISMO HACEN EN LA RUTA CUANDO ESTAN CON GANAS DE JODER TE LO PIDEN VA MIRAN QUE NO TENES PARA PEDIRTELO ) Y POR EL OTRO ME MANDAN LA LEY Y LOS PASOS DEL DIGESTOR PARA PODER HACER DICHA PLACA
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- Carlos El Abuelo
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Hagan le caso a un viejo hay que esperar
Hoy en dia las mismas VTV toman las normas de distinta manera
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Saludos de Carlos El Abuelo (LU 5 ECE)
Chevrolet Blazer 2006 4x4
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- benjayjuli
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
el ultimo intento lo hago la semana que viene, después les cuento que tal me fue porque el del registro va a mandar lo que pide el disgestor y el certificado vamos a mandar el informe del ingeniero mecánico con los planos y fotos, a lo sumo me devuelven todo y con mucha suerte me mandan las placas jajajaj
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- juanca27
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Después de haber leído sobre el tema y que ningún organismo se hace cargo, no cabría la posibilidad de armar un archivo con todas las contestaciones dadas por las diferentes instituciones y con copia de la Ley de Tránsito y modificaciones actualizadas, hacer una consulta en Defensa al Consumidor.
Ellos han resuelto muchos temas de los consumidores, especialmente en casos como este donde hay que cumplir con una ley pero los órganos que van a aplicarla no tienen respuestas a nuestras preguntas. Es una idea, que les parece.
Ellos han resuelto muchos temas de los consumidores, especialmente en casos como este donde hay que cumplir con una ley pero los órganos que van a aplicarla no tienen respuestas a nuestras preguntas. Es una idea, que les parece.
- Albergar
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Hola
Hoy fui al registro de Capital de Av de Mayo y Piedras. Me atendieron muy bien. Escanearon toda la documentación que les presenté y me prometieron enviar una respuesta concreta para la mayoría de nosotros que tenemos la CR con la 101 y ninguna LCM, pesando más de 750kg, que corresponde a la categoría O2 con freno obligatorio.
Si pesan menos que eso, problema resuelto, son O1 y son una minoría. Zafan las TearDrop y las de menos de 2.5m, en general.
Seguridad Vial está en Corrientes 1615. Ahí me indicaron que averiguara como seguir el trámite. La semana del 8 tengo franco y veremos si me alcanza para hacer todo lo que me piden.
Lo que están empadronando son los categoría O1 solamente. Tengo 90 días para seguir el trámite iniciado, que no me sirve para la CR pero puedo adjudicárselo al trailer, que no uso, pero lo dejo en regla para cuando lo necesite.
En cuanto tenga respuestas las voy subiendo.
Hoy fui al registro de Capital de Av de Mayo y Piedras. Me atendieron muy bien. Escanearon toda la documentación que les presenté y me prometieron enviar una respuesta concreta para la mayoría de nosotros que tenemos la CR con la 101 y ninguna LCM, pesando más de 750kg, que corresponde a la categoría O2 con freno obligatorio.
Si pesan menos que eso, problema resuelto, son O1 y son una minoría. Zafan las TearDrop y las de menos de 2.5m, en general.
Seguridad Vial está en Corrientes 1615. Ahí me indicaron que averiguara como seguir el trámite. La semana del 8 tengo franco y veremos si me alcanza para hacer todo lo que me piden.
Lo que están empadronando son los categoría O1 solamente. Tengo 90 días para seguir el trámite iniciado, que no me sirve para la CR pero puedo adjudicárselo al trailer, que no uso, pero lo dejo en regla para cuando lo necesite.
En cuanto tenga respuestas las voy subiendo.
Saludos !!!
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
Alberto
La CR en la fábrica sep/2017--> https://drive.google.com/open?id=1wNeag ... TqhVZsVY0B
El conjunto rodante original 2017--> https://drive.google.com/open?id=1LNNyF ... _SR9Koyk0c
El conjunto original desde atrás--> https://drive.google.com/open?id=1f7C-b ... rjCte5Sfha
El trailer-carpa usado 20 años hasta 2017--> https://drive.google.com/open?id=1w8rFb ... TjHRS3hV5p
- benjayjuli
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Albergar escribió: ↑Mar Nov 26, 2019 8:04 pmHola
Hoy fui al registro de Capital de Av de Mayo y Piedras. Me atendieron muy bien. Escanearon toda la documentación que les presenté y me prometieron enviar una respuesta concreta para la mayoría de nosotros que tenemos la CR con la 101 y ninguna LCM, pesando más de 750kg, que corresponde a la categoría O2 con freno obligatorio.
Si pesan menos que eso, problema resuelto, son O1 y son una minoría. Zafan las TearDrop y las de menos de 2.5m, en general.
Seguridad Vial está en Corrientes 1615. Ahí me indicaron que averiguara como seguir el trámite. La semana del 8 tengo franco y veremos si me alcanza para hacer todo lo que me piden.
Lo que están empadronando son los categoría O1 solamente. Tengo 90 días para seguir el trámite iniciado, que no me sirve para la CR pero puedo adjudicárselo al trailer, que no uso, pero lo dejo en regla para cuando lo necesite.
En cuanto tenga respuestas las voy subiendo.
Cuánto se lo agradezco porque desde donde estamos solo nos queda mandar mail o escuchar la música de espera por horas y nunca atienden, ojalá nos puedan despejar todas las dudas, no es que uno sea pesado pero si está riendo una ley es mejor ir ganando tiempo en juntar y presentar las cosas que nos pase todo este año que tenemos y después nos agarre el apuro de último momento, mi duda más grande es si estos talleres para que la seguridad vial entregue dicho certificado van a estar en distintos lugares de cada provincia o vamos a tener que viajar ejemplo rafaela/ Santa Fe a capital a qué nos realicen dicho certificado
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Hola mi nombre es Gabriel es ma primera vez que escribo y después de todo el lío consegui una fábrica que puede llegar a venderme una lcm ,comprándole un chasis playo ponerle la casa rodante arriba y hacer el cambio de uso.
Carísimo 120000$
La otra comprar una f 100 o similar sacar el eje y todo lo que no me sirva del chasis de la casa rodante y ponerle la casa rodante arriba, hacer cambio de uso de camioneta a motorhome.
Le que se es que no me va a quedar de gallinero. Saludos
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La otra comprar una f 100 o similar sacar el eje y todo lo que no me sirva del chasis de la casa rodante y ponerle la casa rodante arriba, hacer cambio de uso de camioneta a motorhome.
Le que se es que no me va a quedar de gallinero. Saludos
- Carlos El Abuelo
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
JAJAJAJA no te adelantes ya se va a solucionarHernangaby42 escribió: ↑Sab Nov 30, 2019 4:28 pmHola mi nombre es Gabriel es ma primera vez que escribo y después de todo el lío consegui una fábrica que puede llegar a venderme una lcm ,comprándole un chasis playo ponerle la casa rodante arriba y hacer el cambio de uso.
Carísimo 120000$
La otra comprar una f 100 o similar sacar el eje y todo lo que no me sirva del chasis de la casa rodante y ponerle la casa rodante arriba, hacer cambio de uso de camioneta a motorhome.
Le que se es que no me va a quedar de gallinero. Saludos
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Re: Ley de Tránsito Nº24449 y modificatorias actualizadas 2018..
Es lo que van a tener que hacer, que los que tienen Cr sin documentaciòn, o solo con la boleta de compra, (importante guardarla) mas la certificaciòn por ingeniero en la VTV mas una VTV al dia, listo cuanto mucho un gravado departes en chasis y CR te entregen una patente, con un tractor titular, ya estaria solucionado, puede haber algun caso en que la CR sea propiedad de dos o mas, En ese caso una cedula azul y listo.Albergar escribió: ↑Mar Nov 26, 2019 8:04 pmHola
Hoy fui al registro de Capital de Av de Mayo y Piedras. Me atendieron muy bien. Escanearon toda la documentación que les presenté y me prometieron enviar una respuesta concreta para la mayoría de nosotros que tenemos la CR con la 101 y ninguna LCM, pesando más de 750kg, que corresponde a la categoría O2 con freno obligatorio.
Si pesan menos que eso, problema resuelto, son O1 y son una minoría. Zafan las TearDrop y las de menos de 2.5m, en general.
Seguridad Vial está en Corrientes 1615. Ahí me indicaron que averiguara como seguir el trámite. La semana del 8 tengo franco y veremos si me alcanza para hacer todo lo que me piden.
Lo que están empadronando son los categoría O1 solamente. Tengo 90 días para seguir el trámite iniciado, que no me sirve para la CR pero puedo adjudicárselo al trailer, que no uso, pero lo dejo en regla para cuando lo necesite.
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Pero con este sistema se teminarian los afanos de CR ya que al estar gravada y no tener papeles anteriores no la van a pocer vender.
EN NUESTRAS VIDAS EL AMOR ES EL PRINCIPIO DE TODO, LA RAZON DE TODO Y EL FIN DE TODO.