maxima velocida
Moderador: Moderadores
Reglas del Foro
Sigamos éstas reglas por favor que son muy simples:
1° Abrir un tema nuevo y PRESENTARSE en el subforo: Temas General < (click aquí). Cuentenos por favor su nombre, ubicación, que movilidad posee, marca, modelo, etc, y cualquier detalle necesarios que desee hacernos saber. (Se recomienda No utilizar mayúsculas, pues equivale a "Gritar"), y es importante Completar los datos del: PERFIL < (click aquí)
2° Realizar las consultas en el SUBFORO CORRESPONDIENTE, (de acuerdo al tema que vaya a tratar), ejemplo: Mecánica, Equipamiento, Seguridad, Campings, etc. NO OLVIDE ACLARAR en el TITULO y en forma breve de que trata, ó a que se refiere su consulta, (no escriba cosas como: "Socorro!!!", ó "Ayudaaaa". Mencione concretamente la Marca, Cosa, ó Lugar que este relacionado con el contenido de SU mensaje).
3° ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ofrecer artículos ó servicios a COMERCIANTES ó EMPRESAS que no hayan sido autorizadas a hacerlo. (para ser Vendedor Autorizado de Rodanteando, deberá solicitar el pedido aquí: >click aquí<
•Faltar en alguna de las reglas básicas mencionadas puede dar lugar a la remoción ó borrado de su mensaje, y reiterarlo conduce a la suspensión temporal ó definitiva del autor•
Gracias.
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maxima velocida
gente alguien me puede decir cual es la calcamonia que lleva el M.H de velocidad maxima: 80KM/h, 90KM/h ó 110KM/h con respecto a las bandas se que tiene que cubrir un 33% del perimetro total del M.H y en la parte trasera lleva dos franjas de color rojo pero en la velocidad mmmmmmmmm no se que poner desde ya muchas gracias guillermo.-
compre un motorhome
-
- Mensajes: 494
- Registrado: Lun Dic 24, 2007 11:24 am
- Ubicación: Córdoba
Hola: Esas son cosas del ITV "nacional", el que sólo pueden hacer los que "no tienen" ITV en su lugar de radicación. Si vos tenés radicado el MH en Córdoba capital tenés que hacer el ITV en alguno de los tres talleres que hay en la ciudad( Av.Circunvalación, Av. Japón o en Av.Cárcano). Decreto 779/95 Reglamentario de le Ley Nacional de Tránsito 24449, Artículo 34, ítem 8.
- Omar
- Mensajes: 9939
- Registrado: Vie Sep 02, 2005 11:23 pm
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- Modelo: Mercedita
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Muchachos si el MH figura como tal en el título no es obligatorio la colacación de las franjas ni el circulo de velocidad máxima. Ahora bien como son útiles yo igual las coloque y de la siguiente manera. La velocidad máxima es de 90 km p/h para un vehículo como un 1114 y las reflactarias rojas con dos tiras de 50 cm. cada una en la parte trasera es suficiente. Tambien es útil colocar las color blancas en los laterales.
- TUKMA01
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- Modelo: T313D corta, diesel, año 1996
- Ubicación: Capital Federal
Es asi Omar, no tengo dudas de que las bandas reflactarias atras son muy buenas para mejorar nuestra visibilidad (que nos vean los que vienen atras). Es tambien importante que sean las "buenas" no se si son 3M las que reflectan realmente porque he visto otras porquerias que no sirven para nada, solo para "cumplir" con la disposicion. Tienen que ser como verdaderos ojos de gato.Omar escribió:Muchachos si el MH figura como tal en el título no es obligatorio la colacación de las franjas ni el circulo de velocidad máxima. Ahora bien como son útiles yo igual las coloque y de la siguiente manera. La velocidad máxima es de 90 km p/h para un vehículo como un 1114 y las reflactarias rojas con dos tiras de 50 cm. cada una en la parte trasera es suficiente. Tambien es útil colocar las color blancas en los laterales.
Las laterales tambien tienen su importancia cuando estamos pasando un vehiculos largo y en los cruces. Incluso he visto blancas adelante y tambien dan un buen indicio cuando las iluminamos en los cruces de ruta, sobre todo si el vehiculo que cruzamos viene "tuerto" o con las luces bajas o "pobres".
En mi caso la Trafic tiene un maximo de 110 y por Gps jamas llegue a esa velocidad
Es importante por nuestra seguridad, sobre todo la de nuestros acompañantes y semejantes VER Y SER VISTOS!!!
Rodolfo, mi nick identifica mi origen.
No transites por un camino, recórrelo!!!
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- patricio
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- Marca: MBenz
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Permiso
En el 608 en la Vtv me hicieron colocar la de 90, toda una ironía no?
2 tiras de 50 cm a cada lado en la parte trasera, es obligatoria la de 3m y el circulo también debe ser 3m para que sea reglamentario.
En los laterales coloque a la altura de las duales una tira de blanca reflectiva de 1m de longitud a cada lado, estas no son obligatorias pero ayudan, en un cruce y hasta dentro del camping.
además puse adelante 2 retazos de unos 10 cm en cada punta del paragolpe.
Saludos y buena onda
En el 608 en la Vtv me hicieron colocar la de 90, toda una ironía no?
2 tiras de 50 cm a cada lado en la parte trasera, es obligatoria la de 3m y el circulo también debe ser 3m para que sea reglamentario.
En los laterales coloque a la altura de las duales una tira de blanca reflectiva de 1m de longitud a cada lado, estas no son obligatorias pero ayudan, en un cruce y hasta dentro del camping.
además puse adelante 2 retazos de unos 10 cm en cada punta del paragolpe.
Saludos y buena onda
La naturaleza es obra de Dios, Cuidarla es obligacion del hombre.
- Sguazzini, Lucas
- Mensajes: 76
- Registrado: Lun Jul 03, 2006 10:25 pm
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hola gente , si esta habilitada como casa rodante tenes que poner la de 90 km /h . yo la tengo habilitada como uso particular ( seria tipo automotor) por su tamaño , cantidad de ejes , etc. y puedo ponerle una de 110 ,pero como ya tenia la de 90 le puse esa , que segun me dijeron no pasa nada . Saludos
- mario de lujan
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- Marce
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Hace poco hice la VTV (nacional) y no me lo pidieron, estoy pensando en poner el círculo de velocidad max 60patricio escribió:Permiso
En el 608 en la Vtv me hicieron colocar la de 90, toda una ironía no?
2 tiras de 50 cm a cada lado en la parte trasera, es obligatoria la de 3m y el circulo también debe ser 3m para que sea reglamentario.
En los laterales coloque a la altura de las duales una tira de blanca reflectiva de 1m de longitud a cada lado, estas no son obligatorias pero ayudan, en un cruce y hasta dentro del camping.
además puse adelante 2 retazos de unos 10 cm en cada punta del paragolpe.
Saludos y buena onda
Acá hay un informe que puede quitar algunas dudas (o puede confundir mas)
http://www.solokombis.com.ar/Articulos% ... Bandas.htm
Karen y Marce
Hola:
Fijate en mi avatar, como coloque la velocidad maxima y las franjas traseras. Si bien en las CR no es obligatorio, como comento otro colega rodantero, es muy bueno tenerlo, pero eso si, que sea marca 3M, son las buenas, el resto es mas barato y trucho, no reflejan, y al fin al cabo, mi intencion era que desde lejos, sepan a que velocidad maxima me desplazo, y ademas, como coloque las franjas rojas y blancas en diagonal, es facil advertir que es un vehiculo de remolque. La forma de colocacion, lo saque de un instructivo en internet que lamentablemente no recuerdo ahora.
Suerte!!!!!
Fijate en mi avatar, como coloque la velocidad maxima y las franjas traseras. Si bien en las CR no es obligatorio, como comento otro colega rodantero, es muy bueno tenerlo, pero eso si, que sea marca 3M, son las buenas, el resto es mas barato y trucho, no reflejan, y al fin al cabo, mi intencion era que desde lejos, sepan a que velocidad maxima me desplazo, y ademas, como coloque las franjas rojas y blancas en diagonal, es facil advertir que es un vehiculo de remolque. La forma de colocacion, lo saque de un instructivo en internet que lamentablemente no recuerdo ahora.
Suerte!!!!!
- tallermagan
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RESPUESTA
MOTORHOMES Y CASAS RODANTES (NO ES OBLIGACION NI CIRCULO,NI BANDA REFLECTANTE ,NO SE DEJEN ENGAÑAR tienen categoria de auto de hecho se puede circular en cambios de quincena , yo lo puse a prueba
- LAURAYHUGO
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- LAURAYHUGO
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- LAURAYHUGO
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Si siempre que tengas el baño y justifiques que es mhguille_16 escribió:gente gracias por los comentarios pero ya me decidi voy a gastar unas monedas mas y se las voy a colocar ya que tambien es para seguridad mia, ahora una preguntA para Laura y Hugo la tecnica te la dan por 2 años sea el modelo que sea el mh? gracias Guillermo.-
La Itv Córdoba no depende de los modelos , solo que para los nuevo comienza a apartir del 2º año
Hola a todos. Alguien me puede desasnar cómo puede ser que sea obligatorio todo esto de las franjas si por ejemplo mi camineta de trabajo viene con verificacion por tres años y de fábrica no tendría la obligación de traerlas o será que estamos en Argentina?
Igualmente consuidero que especialmente para la ruta son muy útiles.
UN abrazo.
Igualmente consuidero que especialmente para la ruta son muy útiles.
UN abrazo.
- LAURAYHUGO
- Mensajes: 6042
- Registrado: Jue May 17, 2007 9:52 pm
- Ubicación: CORDOBA
transcribo a continuación lo que expresa la ley pcial de tránsito de bs as
Vehiculos de Transporte (Art. 53/Pcia. de Bs.As 14-16)
Exigencias comunes: Los propietarios de vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:
A) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento,
B) Las unidades no tenga mayor antig\'fcedad que la siguiente:
- De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros;
- De veinte años para los de carga, excepto que la reglamentación establezca excepciones con usos de alcance limitados (uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, etc.).
La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que se requiera.
Pcia. de Bs.As: la autoridad competente deberá estampar en los vehículos de carga la tara, el peso máximo autorizado a transportar, el tipo de carga que transporta - perecedera o no-, y la velocidad máxima permitida para el rodado cuando circula sin carga o con carga máxima.
C) Los vehículos y su carga no excedan las siguientes dimensiones: ANCHO: 2, 60 m
ALTO: 4,10 m
LARGO:
Camión simple: 13,20 m.
Camión con acoplado: 20 m.
Camión y ómnibus articulado: 18 m.
Unidad tractora con semirremolque y acoplado: 20,50m.
Ómnibus: 14 m. (En urbanos puede establecerse una longitud menor)
D) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado:
1. Por eje simple
- Con ruedas individuales: 6 ton.
- Con rodado doble: 10,5 ton.
2. Por conjunto doble de ejes
- Con ruedas individuales: 10 ton.
- Ambos con rodado doble: 18 ton.
3. Por conjunto triple de ejes con rodado doble: 25,5 ton
4. En total para una formación normal de vehículos: 45 ton.
5. Para un camión acoplado o acoplado individualmente considerados: 30 ton.
-El peso máximo tolerado para un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales, 14 toneladas: 9 para el primero y 5 para el otro.
-Con dos ejes de rodados dobles y el otro con ruedas individuales, 21 toneladas: 8,5 para cada eje de rueda y 4 para el restante
F) Deberán obtener la habilitación técnica de cada unidad (el comprobante será pedido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo).
G) Los vehículos (excepto los de transporte urbano de carga y de pasajeros) estarán equipados con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo, y otras variables, permitiendo su control, en cualquier lugar donde se halle al vehículo. (Esto para controles preventivos de accidentes e investigación)
H) Los vehículos llevarán en la parte trasera sobre un círculo reflectivo la velocidad máxima que les está permitido desarrollar.
I) Los discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia del que se valgan.
J) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindará a los mismos las instrucciones necesarias para casos de siniestro.
K) Cuenten con el permiso o habilitación de la autoridad de transporte correspondiente.
En todo el territorio nacional está prohibida la circulación de transportes automotores de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente y en los acuerdos internacionales vigentes relativos al transporte automotor.
La falta de cumplimiento de los requisitos del presente artículo, podrán motivar la paralización del servicio y la retención del vehículo
de donde se desprende que esto es exigible solo para vehículos comerciales y no de uso particular
Vehiculos de Transporte (Art. 53/Pcia. de Bs.As 14-16)
Exigencias comunes: Los propietarios de vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:
A) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento,
B) Las unidades no tenga mayor antig\'fcedad que la siguiente:
- De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros;
- De veinte años para los de carga, excepto que la reglamentación establezca excepciones con usos de alcance limitados (uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, etc.).
La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que se requiera.
Pcia. de Bs.As: la autoridad competente deberá estampar en los vehículos de carga la tara, el peso máximo autorizado a transportar, el tipo de carga que transporta - perecedera o no-, y la velocidad máxima permitida para el rodado cuando circula sin carga o con carga máxima.
C) Los vehículos y su carga no excedan las siguientes dimensiones: ANCHO: 2, 60 m
ALTO: 4,10 m
LARGO:
Camión simple: 13,20 m.
Camión con acoplado: 20 m.
Camión y ómnibus articulado: 18 m.
Unidad tractora con semirremolque y acoplado: 20,50m.
Ómnibus: 14 m. (En urbanos puede establecerse una longitud menor)
D) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado:
1. Por eje simple
- Con ruedas individuales: 6 ton.
- Con rodado doble: 10,5 ton.
2. Por conjunto doble de ejes
- Con ruedas individuales: 10 ton.
- Ambos con rodado doble: 18 ton.
3. Por conjunto triple de ejes con rodado doble: 25,5 ton
4. En total para una formación normal de vehículos: 45 ton.
5. Para un camión acoplado o acoplado individualmente considerados: 30 ton.
-El peso máximo tolerado para un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales, 14 toneladas: 9 para el primero y 5 para el otro.
-Con dos ejes de rodados dobles y el otro con ruedas individuales, 21 toneladas: 8,5 para cada eje de rueda y 4 para el restante
F) Deberán obtener la habilitación técnica de cada unidad (el comprobante será pedido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo).
G) Los vehículos (excepto los de transporte urbano de carga y de pasajeros) estarán equipados con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo, y otras variables, permitiendo su control, en cualquier lugar donde se halle al vehículo. (Esto para controles preventivos de accidentes e investigación)
H) Los vehículos llevarán en la parte trasera sobre un círculo reflectivo la velocidad máxima que les está permitido desarrollar.
I) Los discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia del que se valgan.
J) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindará a los mismos las instrucciones necesarias para casos de siniestro.
K) Cuenten con el permiso o habilitación de la autoridad de transporte correspondiente.
En todo el territorio nacional está prohibida la circulación de transportes automotores de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente y en los acuerdos internacionales vigentes relativos al transporte automotor.
La falta de cumplimiento de los requisitos del presente artículo, podrán motivar la paralización del servicio y la retención del vehículo
de donde se desprende que esto es exigible solo para vehículos comerciales y no de uso particular